DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Aspectos generales
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Objetivos
Capítulo II Acceso, admisión y matrícula en los ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 3 Destinatarios y condiciones de acceso
Artículo 4 El procedimiento de admisión
Artículo 5 Garantías respecto a la escolarización
Artículo 6 Prioridad en el acceso para los ciclos de Formación Profesional Básica autorizados en centros docentes
Artículo 7 Reserva de plazas
Artículo 8 Procedimiento de adjudicación de plazas
Artículo 9 Constitución efectiva de grupos de los ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 10 Vacantes al final del proceso de admisión
Artículo 11 Publicación de listados
Artículo 12 Reclamaciones y recursos al procedimiento de admisión
Artículo 13 Matrícula
Artículo 14 Documentación necesaria para la matrícula
Capítulo III Ordenación de los ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 15 Estructura de los ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 16 La formación en centros de trabajo
Artículo 17 Exención módulo Formación en Centros de Trabajo
Artículo 18 Organización y metodología
Artículo 19 Atención a la diversidad
Artículo 20 Profesorado
Artículo 21 Tutoría
Artículo 22 Evaluación
Artículo 23 Calificaciones
Artículo 24 Convalidaciones
Artículo 25 Promoción y permanencia
Artículo 26 Títulos profesionales básicos y sus efectos
Artículo 27 Documentos de evaluación
Artículo 28 Oferta
Artículo 29 Ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas mayores de 17 años desescolarizadas
Artículo 30 Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Asesoramiento y actividades formativas para el profesorado
Disposición adicional segunda Puestos de especial dificultad Disposición adicional tercera. Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas
Disposición adicional cuarta Centros privados
Disposición transitoria primera Implantación de estas enseñanzas Disposición transitoria segunda. Alumnado que no haya superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial
Disposición transitoria tercera Periodo extraordinario de matrícula Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la disposición transitoria primera de la Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana
Disposición final segunda Modificación de los artículos 14, 18 y 20 de la Orden 77/2010 de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros

de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Disposición final tercera

Modificación del artículo 8 de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana

Disposición final cuarta Rango normativo de orden
Disposición final quinta Aplicación y desarrollo Disposición final sexta. Legislación supletoria Disposición final séptima. Cumplimiento y difusión Disposición final octava. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 147, 20.06.2002), señala en el artículo

10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE 223,

17.09.2003) modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE 289, 03.12.2005) regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y las demandas del sistema productivo, organiza en niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.

En el anexo II del mencionado real decreto se define el nivel 1 como la competencia en un conjunto de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

El artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, la desarrollen.

El presente decreto tiene por objeto regular los ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

En uso de las competencias del artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito

El presente decreto tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Objetivos

Los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen una oferta obligatoria y de carácter gratuito que, junto a los objetivos regulados con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contribuirán como dispone el artículo 40.2 de la citada normativa estatal, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Acceso, admisión y matrícula en los ciclos de Formación Profesional Básica

Artículo 3 Destinatarios y condiciones de acceso
  1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.

  2. Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.

  3. Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier...

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