DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Modificación del artículo 8 de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 147, 20.06.2002), señala en el artículo
10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE 223,
17.09.2003) modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE 289, 03.12.2005) regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y las demandas del sistema productivo, organiza en niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
En el anexo II del mencionado real decreto se define el nivel 1 como la competencia en un conjunto de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.
El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.
El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
El artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, la desarrollen.
El presente decreto tiene por objeto regular los ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
En uso de las competencias del artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014,
DECRETO
Aspectos generales
El presente decreto tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen una oferta obligatoria y de carácter gratuito que, junto a los objetivos regulados con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contribuirán como dispone el artículo 40.2 de la citada normativa estatal, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Acceso, admisión y matrícula en los ciclos de Formación Profesional Básica
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Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.
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Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
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Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier...
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