ORDEN 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por lo tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten su uso.

Como consecuencia de los mandamientos legales, el Consell viene desarrollando una serie de actuaciones conducentes a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

En la Comunitat Valenciana hay una larga tradición de la existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que tienen una gran importancia y, por lo tanto, mucha incidencia social, son aquellas vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos anuales una línea presupuestaria destinada a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

Por todo eso, según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural, de 4 de noviembre de 2011, y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases y regular el procedimiento que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto normativo a que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas, legalmente constituidas, radicadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y altos cargos de administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

  5. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la LGS, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  10. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

  11. Tampoco podrán obtener...

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