ORDEN 5/2012, de 28 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca y se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares de los mismos, para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El incremento de las enfermedades crónicas hace que la Administración sanitaria oriente el sistema sanitario en la búsqueda de herramientas que garanticen una gestión más efectiva y eficiente de la cronicidad. Herramientas basadas en sistemas de información y evaluación tanto para gestores como profesionales sanitarios. Necesariamente estos sistemas deben de complementarse con la experiencia como organización que aportan las asociaciones de enfermos, como pacientes expertos.

Las asociaciones de enfermos y/o familiares nacen con el fin de mejorar la calidad de vida de los afectados, llevando a cabo programas de ayuda mutua (GAM) y autoayuda (AA).

La Conselleria de Sanidad pretende mediante la presente orden seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos GAM y AA, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

En la actualidad la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hace necesario la elaboración de esta orden respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de la presente convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, de la Agencia Valenciana de Salud de la Conselleria de Sanidad para el ejercicio 2012, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

2. La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:

Ayuda para financiar programas de ayuda mutua y dirigidos a enfermos crónicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 en relación con las actividades detalladas en el citado anexo.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

La dotación para la ayuda será a cargo al capítulo IV, de la sección 10, Conselleria de Sanidad; servicio 02, Agencia Valenciana de Salud; centro gestor 96, Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, programa 411.60 Análisis y Evaluación de la Atención al Paciente; línea T3225000. El importe global máximo adscrito a la subvención será de un millón veintiséis mil ochocientos cuarenta euros

(1.026.840,00 €), recogido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

Artículo 3 Beneficiarios de la subvención

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente orden quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda regulada en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro detalladas en la base segunda apartado segundo, y la entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención

las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 4 Obligaciones genéricas de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones específicas que para los beneficiarios de cada tipo de subvención se establecen en el anexo I de esta orden, se declaran con carácter general las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Acreditar mediante declaración responsable que no ejerce actividad económica.

  6. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se presentarán en impreso que estará normalizado por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y acompañadas de la documentación indicada en las bases reguladoras.

2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad, Información al Ciudadano , de acuerdo con el artículo 59.6.b de la citada Ley 30/1992, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimiento, según las bases reguladoras.

4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 6 Lugar y plazo de presentación

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad en la calle de Micer Mascó, 31 de Valencia, 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón (c/ Huerto Sogueros,

12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base novena del anexo.

2. Se crea una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para...

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