DECRETO 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana. [2009/155] Entre los objetivos de la administración turística valenciana figura el consolidar los destinos tradicionales y propiciar el desarrollo dinámico y diversificado de nuevos productos turísticos, abordando los retos que en materia de calidad e innovación se imponen para mantener la competitividad y estabilidad del sector turístico valenciano.

La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.12ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de turismo. El artículo 5 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, marco legal sobre el que se articula la normativa turística, enumera las clases de empresas turísticas.

Mediante la publicación de disposiciones de carácter general se han establecido las condiciones, los requisitos y las dotaciones que deben cumplir, para su autorización y clasificación turística, tanto las empresas de alojamiento como las de mediación de servicios turísticos. No se había abordado por el Consell, sin embargo, el desarrollo reglamentario de las empresas de restauración, siendo en consecuencia aplicable la legislación estatal, en virtud del principio de supletoriedad establecido por el artículo 149.3 de la Constitución Española y 45 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, integrada por las Órdenes de 17 y 18 de marzo de 1965 y de 19 de junio de 1970.

Los establecimientos de restauración y asimilados restaurantes, cafeterías y bares son empresas turísticas sujetas a una normativa que ha quedado obsoleta no solo por el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, sino también por los profundos cambios que se han operado en el sector, cuya realidad actual en cuanto a diseño arquitectónico de los espacios y accesibilidad, decoración, materias primas empleadas, técnicas culinarias, profesionalidad, calidad del servicio y atención al cliente, etc., en poco se asemeja a la habida cuarenta años atrás.

Estas transformaciones, junto con el convencimiento de la relevancia de la restauración en la composición de un producto turístico competitivo, han determinado la necesidad de acometer una profunda revisión de su normativa reguladora, más aún considerando el gran potencial que como recurso turístico tiene la gastronomía y, concretamente, la dieta mediterránea, a la que se rinde culto en los más de 14.000 establecimientos de restauración que integran la oferta de la Comunitat Valenciana y con la que se enriquecen sin distinción todos los turistas que nos visitan, sea la gastronomía o no el motivo principal de su viaje.

La Administración Turística ha acometido esta tarea renovadora, en estrecha colaboración con los agentes del sector, con una clara estrategia de flexibilizar y actualizar ideas y enfoques, para dar cabida a la variada realidad existente; y ello sin perjuicio de que, en un futuro, puedan regularse como oferta turística otros establecimientos que presten servicios similares o complementarios a los anteriores.

Los pilares básicos sobre los que se sustenta la norma son los de crear un instrumento útil para incrementar la calidad de los establecimientos, incorporar criterios de racionalidad, claridad, profesionalidad y control dinámico en un sector muy diverso, atomizado y de confusa lectura para el consumidor, e institucionalizar la cooperación entre la administración y los profesionales de la restauración, compartiendo la adopción de decisiones.

Todo ello se aborda desde una perspectiva estrictamente turística, en la que el protagonismo lo ostenta la gastronomía, tanto en la vertiente de los profesionales de la restauración como del gastrónomo o comensal, velando en todo momento por la calidad del servicio y la excelencia en su atención. Por esta razón, y por tratarse de establecimientos públicos afectados por una amplia variedad de normas sectoriales, este decreto remite en cuanto a su cumplimiento a las respectivas disposiciones en vigor cuyo control corresponde a otros departamentos o Administraciones Públicas.

Los instrumentos que integran el contenido de la norma para la consecución de los anteriores objetivos se pueden sistematizar en tres bloques, que hacen referencia a la calidad de los establecimientos, la organización racional de las distintas modalidades y las relaciones del sector con la administración. A este respecto, merecen destacarse, como propuestas innovadoras de la presente norma, las siguientes:

  1. Se centra la atención en los restaurantes, considerados los establecimientos de mayor impacto turístico, susceptibles de incidir con mayor eficacia, a través de su oferta gastronómica y de la calidad del servicio, en la mejora de la imagen turística de la Comunitat Valenciana y en la consolidación de la gastronomía como recurso fundamental de nuestro producto turístico.

  2. Se regulan los salones de banquetes a los únicos efectos de su clasificación turística, sin que este decreto pretenda regular, incidir ni mediar en las relaciones contractuales que vinculan a las partes, que exceden del control de la administración Turística.

  3. Se incorporan a la norma establecimientos hasta ahora no regulados, tales como las instalaciones provisionales de temporada, que deberán cumplir los requisitos tanto administrativos como técnicos que en la misma se establecen.

  4. Se pretende impulsar la oferta de la cocina autóctona valenciana mediante la creación de una categoría especial, haciendo uso de la posibilidad ofrecida por el artículo 10.3 de la Ley de Turismo de la Comunitat Valenciana.

El Decreto se estructura en cinco capítulos integrados por veinticinco artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En virtud de lo anterior, oídos los sectores y Administraciones Públicas afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Este decreto tiene por objeto la promoción y la ordenación turística de la actividad y los establecimientos de restauración en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Conceptos Por actividad de restauración se entiende la elaboración de comidas y otros alimentos para ser ofertadas a terceros en establecimientos de pública concurrencia.

Tendrán la consideración de establecimientos de restauración aquéllos en los que de forma habitual, profesional y mediante precio, se sirvan comidas, otros alimentos y/o...

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