DECRETO 86/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación parcial de la regulación de las Cajas de Ahorros en materia de órganos de gobierno y del Defensor del Cliente. [2004/X5619]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación parcial de la regulación de las Cajas de Ahorros en materia de órganos de gobierno y del Defensor del Cliente. [2004/X5619]

Con el fin de reforzar la transparencia en la gestión de las empresas, así como la transmisión de la información a inversores y al mercado, la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado deValores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha establecido, para las Cajas de Ahorros, la obligación de constituir, en el seno del Consejo de Administración, una Comisión de Inversiones y otra de Retribuciones, mediante la modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, así como la obligación de emitir un informe degobierno corporativo para aquellas Cajas que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Por su parte, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo relativo a lasCajas de Ahorros, prevé la posibilidad de que la Comisión de Control asuma las funciones propias del Comité de Auditoría, órgano que fue introducido por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Asimismo, detalla el contenido de algunos aspectos del informe de gobierno corporativo, modifica la regulación de la Comisión de Inversiones y de la de Retribuciones, y precisa el criterio de representación territorial de los intereses colectivos en la Asamblea General, para los grupos de impositores y corporaciones municipales.

Por otro lado, la mencionada Ley 44/2002, de 22 de noviembre, en su capítulo V, adoptó una serie de medidas protectoras de los clientes de servicios financieros, cuyo desarrollo reglamentario se ha concretado con la publicación del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, y con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras. Esta orden, que tiene carácter básico a tenor de lo previsto en su disposición final primera, regula los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención al cliente y el Defensor del Cliente, así como el procedimiento a que se somete la resolución de las reclamaciones. En este contexto normativo, el presente Decreto tiene un doble objetivo. En primer lugar, la adaptación del Decreto 81/1990, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre órganos de gobierno de Cajas de Ahorros, a los mencionados cambios legales, relativos al Comité de Auditoría, Comisión de Inversiones y Comisión de Retribuciones, así como a la distribución del número de Consejeros Generales de la Asamblea General, en los grupos de representación de impositores y corporaciones municipales, entre las circunscripciones electorales existentes dentro y fuera de la Comunidad Valenciana. Y en segundo lugar, la adaptación del Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, a la reglamentación de la figura del Defensor del Cliente, establecida en la normativa básica del Estado.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del 28 de mayo de 2004, DECRETO Artículo1. Modificación de la regulación de los órganos de gobierno y de apoyo de las Cajas de Ahorros Se modifica el Decreto 81/1990, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, de desarrollo de la Ley sobre Cajas de Ahorros, en materia de órganos de gobierno, del siguiente modo:

Primero. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

.Artículo 2. Funciones de los órganos de gobierno, de las Comisiones Delegadas y órganos de apoyo, y del director general Los Estatutos sociales contendrán expresamente las funciones que corresponden a la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Control, el director general o asimilado, y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración y al presidente ejecutivo. Asimismo, los Estatutos sociales contendrán las funciones asignadas a la Comisión de Inversiones y a la Comisión de Retribuciones, así como al Comité de Auditoría cuando su constitución sea preceptiva..

Segundo. Se introduce un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

.Artículo 2 bis. Los órganos de apoyo al Consejo de Administración 1. Constituirán órganos de apoyo al Consejo de Administración, la Comisión de Inversiones, la Comisión de Retribuciones y el Comité de Auditoría. Todos estos órganos deberán tener su propio reglamento interno, en el que se incluirá su régimen de funcionamiento.

  1. La Comisión de Inversiones tendrá la función de informar sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja de Ahorros, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la Caja de Ahorros. A estos efectos, se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.

  2. La Comisión de Retribuciones tendrá la función de informar...

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