ORDEN de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. [2006/S699]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. [2006/S699] El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 y modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, determina los supuestos en los que puede nombrarse personal funcionario interino para el desempeño temporal de puestos de trabajo. El mismo precepto dispone que la selección de personal se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por su parte, el artículo 8 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de celebrar contratos laborales temporales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de trabajo y el correspondiente baremo. El artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999, en su redacción dada por el Decreto 87/2004, establece la previsión de que los nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Función Pública Valenciana y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana se realizarán, de entre las bolsas constituidas al efecto, según las normas que se dicten por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica. Asimismo, el citado Decreto 33/1999, de 9 de marzo, en el apartado segundo de su disposición transitoria quinta ordena la constitución de una comisión de seguimiento y control de dichas bolsas, en los términos que reglamentariamente se determine. El Decreto 218/2003, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat, incorpora una nueva disposición transitoria, la octava, al Decreto 33/1999, de 9 de marzo, estableciendo que: «hasta el 31 de diciembre de 2006 y, en todo caso, mientras se ejecuten los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral, el personal interino y contratado laboral temporal que resulte desplazado como consecuencia de los mismos, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000, se incorporará a las bolsas de acceso libre previstas en el artículo 17 del presente decreto». La Ley 11/2003 de 10 abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se determina el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece los Principios Generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las mismas, mereciendo destacar por su importancia y trascendencia los de autonomía, participación, integración y responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat Valenciana procurará alcanzar la plena realización de los principios recogidos en la citada Ley, y en especial para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de hecho y de derecho, y desde este mismo momento de igualdad de oportunidades.

El artículo 25, de la precitada Ley, establece que la Generalitat Valenciana llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad así como su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas con el fin de que no se vean excluidas del acceso al mercado laboral, fomentando para ello la total integración laboral, en cualquiera de sus campos.

La Generalitat Valenciana está desarrollando diferentes instrumentos de inserción laboral de las personas con discapacidad, como el que se introduce en la presente orden en la que se regula una puntuación específica por tener reconocido un grado concreto de minusvalía y tener acceso al empleo de forma preferente en las bolsas de empleo público temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

En otro orden de cosas, se ha tenido en cuenta la última actualización legislativa con respecto a la mujer víctima de violencia de género, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las modificaciones y adaptaciones que ha producido en toda la normativa vigente.

Asimismo, razones de oportunidad aconsejan una nueva regulación de determinados preceptos de la Orden de 10 de noviembre de 2004, que la aplicación práctica de la misma evidencia la necesidad de su revisión.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y oído el Consejo Jurídico Consultivo, ORDENO

Artículo 1 Objeto Esta orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.
Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a las bolsas de empleo temporal correspondientes a los puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, excluido el personal docente, investigador, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por sus normas específicas.

Artículo 3 Principios de especialidad y territorialidad Uno

Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza funcionarial o laboral y pertenezcan al mismo grupo de titulación, salvo que concurran circunstancias excepcionales y así lo acuerde la Comisión de Seguimiento en supuestos concretos.

Dos. Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial. Las vacantes se ofrecerán, siguiendo el orden de prelación de la bolsa, a los que tengan su domicilio en la misma provincia en que se encuentre el puesto vacante, según los datos que hicieron constar en su solicitud de participación en la bolsa correspondiente. No obstante, quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a la de su domicilio deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cual sea el domicilio del aspirante.

Artículo 4

Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal Se proveerán a través de las bolsas reguladas mediante la presente orden los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, así como los puestos vacantes con reserva legal a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o...

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