ORDEN 1/2011, de 21 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos prevista en el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se incorporan a nuestro sistema jurídico las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que completan la adecuación del derecho comunitario al Convenio de Aarhus de 1998, ratificado por España en diciembre de 2004.

En este ámbito, mediante el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha determinado el marco del ejercicio del derecho a la información y participación en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha organizado su estructura para atender con eficacia y diligencia estas demandas ciudadanas.

Así, el artículo 16 del referido decreto establece, en correspondencia con el artículo 8 de la citada Ley estatal 27/2006, la necesidad de la elaboración y posterior publicación de un informe anual denominado de coyuntura y otro cuatrienal, más evaluativo, donde se informe sobre el estado del medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

Para ello y bajo la coordinación del Centro de Información y Documentación Ambiental, una Comisión de Expertos, compuesta por titulares de diferentes órganos competentes de la Generalitat en las materias que luego se relacionan, así como por asesores y expertos independientes, elaborará una propuesta de dichos informes, dando cuenta a la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana, creada mediante Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, que ordenará su publicación, de acuerdo con lo previsto en apartado 2 del citado artículo 16 del Decreto 97/2010, de 11 de junio.

Dichos informes, se basarán, fundamentalmente, en la utilización de indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de los fenómenos y procesos ambientales más relevantes. El Sistema de Indicadores de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.2 del Decreto 97/2010 de 11 de junio, será aprobado mediante decreto del Consell, correspondiendo a la Comisión de Expertos la elaboración de la propuesta de los mismos.

Por ello, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 97/2010, de 11 de junio, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, en la que se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo y ejecución de dicho decreto,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos prevista en el artículo 16.2 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Dependencia orgánica y funcional

La Comisión de Expertos regulada en la presente orden dependerá orgánica y funcionalmente de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. La coordinación de su funcionamiento será responsabilidad del CIDAM.

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