ORDEN 11/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Artículo 6. Planes de controles de condicionalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Actas de control.
El Decreto 185/2010, de 5 de noviembre (DOCV del 10.11.2010), por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (en adelante FEAGA), y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), deroga el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola común en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en su disposición final segunda autoriza a las consellerias competentes en la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de los distintos planes de control de las ayudas comunitarias con cargo a los fondos FEAGA o FEADER .
De conformidad con esta disposición, se procede a dictar la orden que regule la condicionalidad y los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
Respecto a la condicionalidad el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores
en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, R(CE) nº 247/2006, R(CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 4 y 6 que todo agricultor que perciba pagos directos en virtud de su anexo I, deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los estados miembros a nivel nacional o regional, sobre la base del marco que establece el anexo III.
Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) nº 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece en su artículo 51, el obligado cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales para los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36, así como de los requisitos mínimos de utilización de abonos y de productos fitosanitarios para los beneficiarios de las ayudas agroambientales del citado Reglamento. Con posterioridad, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, ha establecido las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Además, el Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece en los artículos 20 y 103 respectivamente que los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo así como los que reciban pagos de la prima por arranque, deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
El Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regimenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
Sobre la base de lo anterior y conforme al artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009, la autoridad nacional, mediante el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, ha sido modificado recientemente por el RD 202/2012, de 23 de enero, además de introducir las modificaciones de la legislación comunitaria, incluye las recomendaciones de la Comisión en relación con la aplicación de la condicionalidad, relativas a simplificar y clarificar algunos requisitos con el objetivo de favorecer su cumplimiento y control, proporcionando a los agricultores y ganaderos la lista de requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben respetar.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba y regula el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA), y Decreto 124/2006, de 8 de septiembre del Consell, se designa a la misma como el organismo pagador, la misma será la competente para aprobar la propuesta del cálculo de las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.
En la tramitación de la presente orden, y en cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, se han efectuado las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido de la presente orden.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Cuestiones de carácter general
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Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir:
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Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud de la aplicación del articulo 4 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco...
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