ORDEN 11/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Índice

Artículo 4 Pastos permanentes.
Capítulo II Control de la condicionalidad
Artículo 5 Coordinación de los controles de la condicionalidad

Artículo 6. Planes de controles de condicionalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Realización de los controles de condicionalidad

Artículo 8. Actas de control.

Artículo 9 Informe.
Artículo 10 Aplicación de reducciones o exclusiones.
Artículo 11 Notificación.
Capítulo III Procedimiento para solicitar las excepciones Artículo 12. Procedimiento para solicitar las excepciones al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Disposición final Entrada en vigor.
Anexo I Cumplimiento de los requisitos legales de gestión especificados en el anexo II del Reglamento (CE) 73/2009.
Anexo II Buenas condiciones agrarias y medioambientales
Anexo III Requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos mínimos para los solicitantes.
Anexo IV Solicitud de excepción de prohibición de arranque de leñosos de secano en pendiente sin sustitución.
Anexo V Comunicación previa a la realización de operaciones de laboreo para la reparación de terrenos afectados por cárcavas/ regueros, rodaduras profundas y/ o eliminación de cubierta antes de que esta comience a competir con el cultivo.
Anexo VI Solicitud de excepción de prohibición de quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas.
Anexo VII Solicitud de excepción de prohibición de eliminación o modificación de elementos estructurales.
PREÁMBULO

El Decreto 185/2010, de 5 de noviembre (DOCV del 10.11.2010), por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (en adelante FEAGA), y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), deroga el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola común en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en su disposición final segunda autoriza a las consellerias competentes en la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de los distintos planes de control de las ayudas comunitarias con cargo a los fondos FEAGA o FEADER .

De conformidad con esta disposición, se procede a dictar la orden que regule la condicionalidad y los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Respecto a la condicionalidad el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores

Preámbulo
Capítulo I Cuestiones de carácter general Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Obligaciones de la condicionalidad en la Comunitat Valenciana.

en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, R(CE) nº 247/2006, R(CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 4 y 6 que todo agricultor que perciba pagos directos en virtud de su anexo I, deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los estados miembros a nivel nacional o regional, sobre la base del marco que establece el anexo III.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) nº 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece en su artículo 51, el obligado cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales para los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36, así como de los requisitos mínimos de utilización de abonos y de productos fitosanitarios para los beneficiarios de las ayudas agroambientales del citado Reglamento. Con posterioridad, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, ha establecido las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Además, el Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece en los artículos 20 y 103 respectivamente que los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo así como los que reciban pagos de la prima por arranque, deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regimenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Sobre la base de lo anterior y conforme al artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009, la autoridad nacional, mediante el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, ha sido modificado recientemente por el RD 202/2012, de 23 de enero, además de introducir las modificaciones de la legislación comunitaria, incluye las recomendaciones de la Comisión en relación con la aplicación de la condicionalidad, relativas a simplificar y clarificar algunos requisitos con el objetivo de favorecer su cumplimiento y control, proporcionando a los agricultores y ganaderos la lista de requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben respetar.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba y regula el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA), y Decreto 124/2006, de 8 de septiembre del Consell, se designa a la misma como el organismo pagador, la misma será la competente para aprobar la propuesta del cálculo de las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

En la tramitación de la presente orden, y en cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, se han efectuado las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido de la presente orden.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículo 4

Cuestiones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir:

    1. Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud de la aplicación del articulo 4 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco...

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