DECRETO 24/2013, de 25 enero, del Consell, por el que se regula el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y su órgano consultivo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El apartado 3 del artículo 62 del Estatut de d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo, con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr este objetivo establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.

A estos efectos se creó el Comité Permanente de Ayuda Humanitaria y Emergencia de la Comunitat Valenciana mediante un convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2000 por la Generalitat y diversas instituciones y entidades de la Comunitat Valenciana, con el fin de procurar la coordinación de esfuerzos y concentración de los recursos, tanto económicos como materiales, que, con motivo de las situaciones de emergencia, se destinan para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la ayuda humanitaria y de emergencia desde la Comunitat Valenciana.

Desde entonces, este Comité, pionero en la cooperación descentralizada a nivel nacional e internacional, ha colaborado en diversas emergencias en países empobrecidos, debidas a desastres naturales o conflictos humanos, apoyando numerosas acciones de las organizaciones no gubernamentales al desarrollo (ONGD) valencianas y otros agentes sociales.

La participación de dichos agentes sociales ha sido fundamental en la rapidez y la eficacia de la ayuda prestada. Por ello, como instrumento para el apoyo y asesoramiento en la toma de decisiones del Comité Permanente, se constituyó un órgano consultivo, formado por las ONGD valencianas, con actuaciones en materia de ayuda humanitaria y de emergencia.

La importante trayectoria del Comité Permanente y la labor que ha realizado requería su reconocimiento legal al máximo nivel, por lo que la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, recogió entre sus órganos de coordinación y asesoramiento, regulados en su capítulo III, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana como órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria, estableciendo un órgano consultivo como asesor del Comité Permanente, integrado por ONGD que tienen entre sus objetivos la acción humanitaria, disponiendo expresamente que se regulara el régimen jurídico...

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