Reglamento Municipal del Voluntariado Social en el Área de los Servicios Sociales Municipales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Pola

Reglamento Municipal del Voluntariado Social en el Área de los Servicios Sociales Municipales. [2007/14006] Habiendo finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 168, de fecha 24 de agosto de 2007, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5601 de fecha 18 de septiembre de 2007 y en el tablón de edictos de este ayuntamiento, relativo al acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Voluntariado Social en el Área de los Servicios Sociales Municipales, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procede la publicación integra del citado reglamento, y cuyo contenido es el siguiente:

'Reglamento Municipal del Voluntariado Social en el Área de los Servicios Sociales Municipales 1. Fundamentación La Ley del Voluntariado se crea con una intención determinada, que es la de abrirse a un amplio campo de actuaciones, más allá del ámbito puramente asistencial, se trata de dar una respuesta necesaria y global, abierta a cualquier acción positiva con incidencia social.

Desde los servicios sociales municipales se hace preciso establecer instrumentos normativos que posibiliten y regulen la participación del voluntariado social que pueda cubrir las demandas y necesidades existentes, definiendo tanto su espacio y modo de vinculación, como el estimulo y la preparación para el desarrollo de tareas solidarias.

El Ayuntamiento de Santa Pola, teniendo en cuenta la motivación de los ciudadanos por encontrar espacios donde expresar su voluntad solidaria, y con el fin de regular la acción del voluntariado social en relación con los servicios sociales municipales, considera necesario llevar a cabo un reglamento que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas que asumen libremente el compromiso de cooperar en los proyectos promovidos por los servicios sociales municipales, movidos por sentimientos solidarios y de justicia.

El voluntariado es un movimiento social que se va adaptando a las nuevas necesidades que se plantean y que surge del compromiso personal de cada uno de los ciudadanos. Es por este motivo por lo que creemos necesario promover y coordinar el voluntariado desde una posición flexible que permita unas reglas básicas para el desarrollo de sus actividades en campos como la atención social, dinamización cultural y ciudadana.

El papel del voluntariado es fundamental como mecanismo canalizador de las inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

  1. Marco normativo La Constitución española, art. 9.2. y Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 69.1.: la acción voluntaria supone el derecho a la participación activa de los ciudadanos en iniciativas y proyectos de carácter predominantemente social y humanitario. Para ello los poderes públicos deben buscar fórmulas y cauces que faciliten la expresión de dicha voluntad popular.

    Ley 6/1996 del Voluntariado Social: se fija como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.

    Carta Social Europea, artículo 12: estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del estado de bienestar.

    Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Capítulo III. Sobre el voluntariado. Artículo 54. Del voluntariado.

  2. Las administraciones públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de servicios sociales, impulsando el voluntariado social.

  3. Se fomentará la actuación y formación especifica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los servicios sociales, regulándose sus funciones de forma tal que no implique en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, sin que ello implique la ocupación y el desarrollo de funciones que normalmente deberían ser competencia de un puesto de trabajo definitivo.

Título I Disposiciones generales...

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