DECRETO 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros. [2003/X1346]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros. [2003/X1346]

Mediante el Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se traspasan las funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas; y por el Decreto 188/1996, de 18 de octubre, del Consell de la Generalitat, se crea el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat con el objeto de gestionar las competencias traspasadas. Por el Decreto 16/1996, de 30 de septiembre, del presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las competencias que en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se transfirieron por la administración del Estado a la Generalitat, y por el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, Consell de la Generalitat, se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat y el Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, que se adscribe a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose de forma expresa por el mismo el citado Decreto 188/1996, de 18 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se creó el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat. El Centro de Desarrollo Marítimo desarrolla las funciones y servicios que por el Decreto 182/1999 ha asumido, siendo una de las primordiales la de preservar la vida humana en el mar, asegurando, tanto bajo criterios de calidad de vida como de respeto al medio natural y sin olvidar la proyección deportivo-turística de la Comunidad Valenciana, unos mínimos exigibles para toda aquella actividad que se realice con la utilización de equipos autónomos de buceo en nuestras aguas territoriales.

Por Decreto 77/2000, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento por el que habrían de regirse los Centros de buceo de la Comunidad Valenciana así como el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros, lo que supuso un notable avance en el desarrollo de las competencias de la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas subacuático-deportivas.

La regulación contenida en el mencionado decreto supuso que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat iniciara el camino del establecimiento de unos mínimos exigibles para toda aquella actividad turística o deportivo-recreativa que se realice con la utilización de equipos autónomos de buceo en las aguas territoriales valencianas con la finalidad primordial de preservar la vida humana en el mar, sin olvidar la proyección deportiva y turística de nuestra Comunidad, cualquiera que sea el prestador de tal actividad.

La aplicación de la normativa del Decreto 77/2000 ha venido recibiendo el apoyo del sector implicado, y el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto el acierto de la regulación establecida, sin perjuicio de resultar posible su mejora y la simplificación de alguno de los trámites que permiten el acceso de los Centros de Buceo al Registro de Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana, lo que se hace en el presente decreto. Además, en el presente decreto se adecuan los requisitos exigidos, que sustancialmente se mantienen, a la realidad social en que se mueven los Centros de buceo, en particular lo relativo a los seguros que deben suscribirse y a las embarcaciones de que, en su caso, deben servirse, puesto que es muy frecuente en nuestra Comunidad la práctica del buceo sin utilizar embarcación alguna.

La derogación del Decreto 77/2000 y su sustitución por el presente obedece exclusivamente a razones de técnica legislativa y a la intención de facilitar a los interesados el acceso a la regulación de los centros de buceo en una sola norma.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2003, DECRETO Artículo 1 Se aprueba el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo, en sus diferentes modalidades que figura como anexo I a este decreto, que desarrollen sus actividades en el ámbito turístico o deportivo-recreativo en el territorio de la Comunidad Valenciana. Artículo 2 Se aprueba el procedimiento para la solicitud de autorización administrativa de los Centros que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que figura como anexo II, a este decreto y se crea el Registro de Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana en el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat. Artículo 3 Como consecuencia de los gastos ocasionados por el procedimiento de autorización administrativa y la correspondiente inspección de los centros que así lo soliciten, se podrán establecer las pertinentes tasas administrativas, que para su aplicación deberán de figurar en la Ley de Tasas de la Generalitat, o en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no previsto en este decreto serán de aplicación: 1. La Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat sobre Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y su posterior desarrollo reglamentario. 2. El Decreto 2.055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, en sus disposiciones no derogadas. 3. El Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y toda la normativa de la Comunidad Valenciana y del Estado Español que sea de aplicación.

  1. La Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas. 5. Orden de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997. 6. En las reservas marinas y lugares restringidos por la administración deberán de tramitarse las pertinentes autorizaciones a tenor de las normativas específicas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 77/2000, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de buceo de la Comunidad Valenciana y se aprueba el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 3 y 4

El director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto. Segunda A partir de la publicación de la presente disposición todas aquellas entidades que realicen sus actividades en la Comunidad Valenciana y cuyo fin sea el desarrollo o práctica de las actividades subacuáticas en sus diferentes modalidades en el ámbito turístico o deportivo-recreativo se denominarán Centros de buceo, como término genérico, y deberán expresar su modalidad según se especifica en el anexo I del presente decreto.

Estos Centros deberán regularizar su situación ante la administración previa solicitud de la oportuna inscripción en el Registro del Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana en el plazo no superior a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 4 de febrero de 2003 El presidente de la Generalitat, José Luis Olivas Martínez El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, JOSÉ RAMÓN GARCIA ANTÓN ANEXO I Reglamento de centros de buceo Artículo 1. Denominación Se denomina Centros de buceo a aquellas entidades cuyo fin es el desarrollo o práctica de las actividades subacuáticas, en sus diferentes modalidades, en el ámbito turístico o deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Los establecimientos de hostelería o similares que tengan secciones u oferten actividades subacuáticas deberán también solicitar su registro como Centros de buceo. Artículo 2. Clasificación Los centros de buceo se clasifican en uno de los dos grupos siguientes: Centros A: Centros de Formación en Actividades Subacuáticas.

Centros B: Centros de Formación de Técnicos Deportivos en Actividades Subacuáticas.

Artículo 3 Actividades

Los centros de buceo, atendiendo a su clasificación, podrán realizar las siguientes actividades: Clasificación Actividades A 1 Enseñanza de iniciación a las actividades subacuáticas.

A 2 Enseñanza de nivel l de buceadores en aguas abiertas.

Enseñanza de nivel II de buceadores en aguas abiertas.

Enseñanza de nivel III de buceadores en aguas abiertas.

A 3 Enseñanza de especialidades en actividades subacuáticas.

B1 Enseñanza oficial de técnicos deportivos en actividades subacuáticas.

Son centros A, aquellos que están autorizados a realizar las actividades A l, A 2 y A 3. Estos centros quedan facultados para tramitar las correspondientes licencias federativas y certificaciones deportivas que facultan para la práctica del buceo autónomo en España a sus clientes, a través del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat, y bajo los procedimientos de control que se establezcan. Todos estos centros podrán ejercer actividades de alquiler de material de inmersión y equipos auxiliares, alquiler y carga de equipos autónomos, y realización de excursiones marítimas con inmersión, siempre bajo cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación. Los centros B se regirán...

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