DECRETO 43/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/5563]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/5563]

La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, crea la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología como entidad de derecho público sometida al derecho privado, al servicio de la política científica y tecnológica de la Generalitat. El nuevo ente, promovido desde la perspectiva de la nueva gestión pública y dotado de autonomía suficiente para ejercer las funciones que tiene asignadas con eficacia y eficiencia en un marco global de flexibilización de la gestión y acercamiento a los usuarios, se configura como un instrumento fundamental para conseguir una mejor vertebración del actual sistema de fomento y coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) y avanzar en el desarrollo de un proyecto integrador para la promoción de estrategias de transferencia de tecnología e impulso de una dinámica de crecimiento innovador a partir del desarrollo tecnológico.

Además de las leyes y disposiciones que configuran el régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, su Ley de creación prevé la aprobación de un Reglamento, como norma administrativa básica de desarrollo de la misma en cuanto al funcionamiento de esta entidad de derecho público, para lo cual la Ley habilitó al Consell de la Generalitat. A estos efectos, es necesario avanzar en un diseño funcional y organizativo que potencie las capacidades estratégicas e instrumentales del nuevo ente para el ejercicio de sus competencias en un marco flexible y ágil, orientado a los ciudadanos y usuarios, que permita un eficaz y dinámico desarrollo de las mismas, en un escenario de convergencia con el proyecto de espacio europeo de investigación e innovación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, a propuesta del vicepresidente del Gobierno Valenciano, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto 9/2002, de 5 de septiembre, del presidente de la Generalitat (DOGV núm. 4.333, de 11 de septiembre), y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1 Naturaleza 1

La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología se configura como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

  1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita al departamento que ostente las competencias en materia de política científica y tecnológica e I+D+I.

  2. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología tendrá implantación en toda la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología se regirá por lo preceptuado en su Ley de creación, en el presente reglamento, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

  2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus fun-ciones.

Artículo 3 Fines y funciones
  1. La Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología tiene por finalidad la promoción y el desarrollo de actuaciones en materia de política científica y tecnológica en el marco de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, así como el impulso y la coordinación de la gestión del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) orientándolo al cumplimiento de sus resultados y objetivos.

  2. Son funciones propias de la Agencia las siguientes:

    1. La planificación y programación de la política en I+D+I del Consell de la Generalitat.

    2. La coordinación y seguimiento de las actividades en I+D+I de los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entidades públicas de la Generalitat.

    3. El ejercicio de las funciones reservadas a la Secretaría del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) en el marco de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre.

    4. El fomento de la investigación científica orientándola a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la Comunidad Valenciana.

    5. La dinamización de la actividad de los intermediarios tecnológicos y la potenciación de una cooperación más efectiva entre investigadores y empresas.

    6. La creación de un entorno favorable a la innovación que fomente la competitividad y la internacionalización empresarial.

    7. El impulso a la cooperación entre los distintos organismos de I+D+I de la Comunidad Valenciana y de sus unidades de transferencia de resultados, así como de éstos con las empresas, especialmente para el establecimiento de intercambios sobre información, disponibilidad de recursos, organización y experiencias prácticas.

    8. El impulso a la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa (SVCTE) en programas nacionales e internacionales y la promoción de la incorporación de la Comunidad Valenciana al espacio europeo de investigación e innovación.

    9. La realización de propuestas para el desarrollo de unidades y mecanismos de captación de recursos externos destinados a la financiación de las actividades de I+D+I que se desarrollan con la presencia de Administraciones, organismos y empresas ubicados en la Comunidad Valenciana y el fomento de la presencia del sector financiero en el Sistema Valenciano de I+D+I.

    10. La creación de un clima favorable para la plena incorporación de la sociedad valenciana a la cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación.

    11. Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones vigentes.

  3. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia podrá:

    1. Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

    2. Constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agencia, sean éstas públicas o privadas.

    3. Participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.

    4. Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

CAPÍTULO II Estructura y funcionamiento Artículos 4 a 9
Artículo 4 Órganos Los órganos rectores de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología son el Presidente, el Comité de Dirección y el director.
Artículo 5 El Presidente
  1. El Presidente de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el Presidente de la Generalitat.

  2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la superior representación de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.

    2. Convocar, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad, y en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la Agencia.

    4. Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas a otros órganos.

    5. En general y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.

  3. El Presidente podrá delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en el Vicepresidente del Comité de Dirección o en el director.

Artículo 6 El Comité de Dirección
  1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la Agencia.

  2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras...

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