DECRETO 47/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [2005/A2615]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [2005/A2615]

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada consejo social elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, reunido en sesión de 21 de diciembre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por el secretario del mismo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, DISPONGO Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón.

Disposición final Artículos 2 a 39

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2005

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Empresa,Universidad y Ciencia, JUSTO NIETO NIETO ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Órgano universitario colegiado El Consejo Social de la Universidad Jaume I es el órgano colegiado de ámbito general que articula la participación de la sociedad en esta Universidad, y que colabora en la obtención de los recursos necesarios para mantener su funcionamiento económico y financiero. Sus fines son los señalados en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Los principios de coordinación, colaboración y lealtad presidirán las relaciones entre el Consejo Social y el resto de órganos de la Universidad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros consejos sociales de la Comunidad Valenciana, o de ámbito nacional o internacional.

Artículo 2 Autonomía

El Consejo Social de la Universidad Jaume I gozará, en el ejercicio de las competencias propias establecidas por la legislación, de plena independencia y autonomía.

Su régimen jurídico viene determinado por la normativa reguladora del sistema universitario y de los consejos sociales, por este reglamento y resto de disposiciones aplicables. En todo lo no previsto por la referida normativa sobre funcionamiento interno, el Consejo Social tiene potestad de autoorganización.

Artículo 3 Sede

El Consejo Social de la Universidad Jaume I tendrá su sede en el campus universitario de la ciudad de Castellón de la Plana.

TÍTULO I De las competencias del Consejo Social Artículos 4 a 14
Artículo 4 Competencias 1

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Jaume I. Corresponden al Consejo Social las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, además de las establecidas en los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, aprobados por el Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, así como aquellas que le pueda atribuir el ordenamiento jurídico aplicable.

  1. Además, en el desarrollo de sus funciones, el Consejo Social podrá formular, en general, sugerencias y propuestas a los órganos competentes, tendentes a racionalizar y mejorar el funcionamiento y rendimiento de los servicios universitarios, así como propiciar los medios económicos y sociales para mejorar el desarrollo y calidad de la actividad de la Universidad. 3. Para cumplir con la misión de determinar las directrices y líneasgenerales de la política de becas y ayudas, y con la misión de coordinar y supervisar la concesión de ayudas sociales que se destinen al personal de la Universidad, con cargo a los recursos ordinarios de la misma, el Consejo Social recibirá puntual y cumplida información, podrá recabar informes y documentación, formular sugerencias y designar el vocal que deba representar a este órgano, con voz y voto, en cada una de las comisiones que se constituyan para la concesión de dichas becas y ayudas Artículo 5. Otras competencias del Consejo Social Son también competencias del Consejo Social las siguientes:

    1. Elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento y sus modificaciones, proponiendo a la Generalitat su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso.

    2. Determinar, a propuesta del secretario del Consejo Social, la estructura orgánica de la organización administrativa del Consejo, el personal administrativo al servicio del mismo y su clasificación, y el procedimiento de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, conforme a la legislación vigente en materia de función pública, posibilitando el desarrollo de las competencias y funciones encomendadas. c) Establecer cauces de información y colaboración con los consejos sociales de las universidades españolas, especialmente con los de las universidades de la Comunidad Valenciana.

    3. Redactar y aprobar una memoria de las actividades del Consejo con carácter anual.

    4. Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir el presidente y los vocales del Consejo Social, por razón de las funciones encomendadas. TÍTULO II De los miembros del Consejo Social Artículo 6. Composición 1. El Consejo Social estará integrado por el presidente y veinticuatro vocales, en los términos que determina el artículo 5 de la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

    El presidente será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de Universidades, y será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. Serán vocales natos del Consejo Social de la Universidad JaumeI: el rector, el secretario general y el gerente. Y serán vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I entre sus componentes: uno del profesorado, uno del alumnado y uno en representación del personal de administración yservicios.

  3. Serán vocales en representación de los intereses sociales los designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria, conforme al artículo 5.4 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

  4. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible y los vocales desempeñarán sus cargos personalmente, sin perjuicio de la delegación de voto, conforme a la legislación específica, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de este reglamento. Artículo 7. De los vocales Los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I serán nombrados conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

    El régimen de nombramiento será el siguiente:

    1. Los vocales del Consejo Social designados en representación de los intereses sociales serán nombrados por orden de la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 8 Duración del mandato
  1. El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por otro periodo igual consecutivo, por una sola vez.

  2. El mandato de los vocales que representen los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana...

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