DECRETO 17/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2006/X1042]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2006/X1042]

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo de la Universidad de Alicante, reunido en sesión extraordinaria el día 24 de octubre de 2005, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por el Secretario del mismo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión de 27 de enero de 2006, DECRETO Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 29/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 34

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 27 de enero de 2006

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, JUSTO NIETO NIETO ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

TÍTULO I El Consejo Social: Fines y competencias Artículos 1 a 3
Artículo 1 Generalidades 1

El Consejo Social de la Universidad de Alicante se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, así como lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alicante.

  1. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la .Universidad. aluden y hacen referencia a la Universidad de Alicante, y cuando se menciona al .Consejo Social. se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad de Alicante.

  2. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad alicantina en la Universidad.

  3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2 Fines

Corresponde al Consejo Social:

  1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y en especial promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad universitaria.

  2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.

  3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.

Artículo 3 Competencias del Consejo Social

El Consejo Social tiene todas aquellas competencias que le atribuye la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, los Estatutos de la Universidad de Alicante y el resto de la normativa aplicable.

TÍTULO II De los miembros del Consejo Social Artículos 4 a 8
Artículo 4 Derechos de los Consejeros Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos:
  1. Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones relativas a cuantos asuntos sean competencia del Consejo Social.

  2. Obtener, de los servicios y dependencias universitarias, cuanta información y documentación se precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

  3. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Pleno del Consejo Social y de sus Comisiones.

  4. Percibir, en su caso, las compensaciones económicas por la asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en las cuantías que se determine en el Presupuesto del Consejo Social.

Artículo 5 Deberes de los Consejeros

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social.

  2. Observar las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.

  3. Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.

  4. No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

  5. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.

Artículo 6 Delegación de voto
  1. Los vocales del Consejo social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, si existe causa justificada, delegar su voto por escrito y para una reunión concreta en otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, enviando una copia a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de 24 horas.

  2. La delegación podrá concederse de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.

  3. El número máximo de delegaciones de cada miembro del Consejo Social será de dos durante el año natural para el Pleno y otras dos delegaciones para la Comisión en las que participe.

Artículo 7 Pérdida de la condición de Consejero

Los Consejeros perderán su condición de vocales del Consejo Social por las siguientes causas:

  1. Por terminación del mandato.

  2. Por renuncia.

  3. Por incapacidad judicialmente declarada.

  4. Por fallecimiento.

  5. Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

  6. Por incompatibilidad en los términos que establezca la Ley.

  7. Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.

Artículo 8 Destitución de vocales
  1. El Pleno del Consejo Social, por mayoría de 2/3 de los presentes, podrá proponer, motivadamente y dando audiencia al interesado, el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, si se considera que ha incumplido reiteradamente las obligaciones de su cargo. 2. En cualquier caso, se entenderá como incumplimiento reiterado la falta de asistencia injustificada a la mitad de las reuniones a las que un Vocal haya sido convocado durante el año natural.

TÍTULO III De la organización del Consejo Social Artículos 9 a 17
Artículo 9 Órganos del Consejo Social Son órganos del Consejo Social:
  1. Colegiados: el Pleno y las Comisiones.

  2. Unipersonales: el presidente, los vicepresidentes y el secretario.

Artículo 10 El Pleno

El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Social, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.

Artículo 11 Las Comisiones
  1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas el Consejo Social, se constituyen las siguientes Comisiones de carácter permanente: Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Asuntos Académicos y Comisión de Relaciones con la Sociedad.

  2. Se podrán constituir por el Pleno cuantas otras Comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo, respetando en su composición las proporciones...

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