DECRETO 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación. [2007/9342] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, crea como nuevo departamento del Consell la conselleria de Gobernación.

Resulta, pues, necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada conselleria de Gobernación que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Gobernación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2

Bajo la dependencia del conseller, la conselleria de Gobernación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Gobernación.

Subsecretaría.

Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Artículo 3
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

    Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Dirección del Gabinete del conseller se hará cargo de la Secretaría del Consejo. Igualmente bajo la dependencia del conseller se encuentra el Gabinete Técnico.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.

Artículo 4

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la conselleria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell serán ejercidas temporalmente por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo CAPÍTULO I Del conseller Artículos 5 a 14
Artículo 5

El conseller de Gobernación es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la conselleria y ejerce todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Gobernación.

El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria de Gobernación ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7

El Gabinete Técnico, que tiene el rango de área, es la unidad administrativa que, bajo la dependencia directa del titular del departamento, ejerce las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 8
  1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia del conseller, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

  2. Asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de emergencias, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales y desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

  3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 9

Bajo la dependencia del conseller y de la Secretaría Autonómica de Gobernación se encuentran las siguientes Direcciones Generales:

  1. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

  2. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

  3. Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Artículo 10
  1. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

    1. La dirección y gestión de las políticas de la...

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