DECRETO 98 /2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la conselleria de Educación, Formación y Empleo, con competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.

Por su parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Educación, Formación y Empleo, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

  1. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Disposiciones generales
  1. La conselleria de Educación, Formación y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.

  2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa universitaria y no universitaria de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

  3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Educación.

  2. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

  5. Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

  6. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

  7. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

  8. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Artículo 3 Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley

del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 23

De la estructura y funciones de los órganos superiores directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

De la persona titular de la conselleria

Sección primera Artículo 4

De la persona titular de la conselleria

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la conselleria
  1. El conseller o consellera de Educación, Formación y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

  2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Sección segunda Artículo 5

De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la conselleria

Artículo 5 De los gabinetes
  1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

  3. Igualmente, depende funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 19

De las secretarías autonómicas

Sección primera Artículos 6 a 13

De la Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 6 Secretaría Autonómica de Educación
  1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la conselleria de Educación, Formación y Empleo, que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de enseñanza, educación, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia y transferencia ciencia-tecnología.

    Deberán exceptuarse las funciones en materia de formación profesional reglada que dependen de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

  2. La Secretaría Autonómica de Educación, dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración del Consell.

  3. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

    2. Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

    3. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Artículo 7 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes
  1. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de centros docentes, planificación educativa, servicios educativos, la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial, educación de personas adultas e inspección educativa. En particular ejercerá las siguientes funciones:

    1. La ordenación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional y las enseñanzas artísticas superiores; así como la adaptación de la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

    2. La elaboración de currículos educativos y el establecimiento de criterios para su impartición en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

    3. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

    4. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística; así como la promoción, autorización y asesoramiento de los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios.

    5. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR