DECRETO 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2007/9915] La vigente organización de la administración de la Generalitat ha sido establecida por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

La nueva estructura orgánica de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación responde a la necesidad de adaptación del sector agroalimentario valenciano a las nuevas oportunidades y retos del actual entorno. Garantizar la la competitividad del sector a largo plazo impulsando la promoción y la comercialización, incrementar el esfuerzo en I+D+i, mejorar la calidad, la seguridad de los alimentos y la sostenibilidad ambiental, son los principios rectores que impulsarán las actuaciones de la conselleria, en defensa de un sector agroalimentario que ocupa un lugar destacado dentro de la economía valenciana, tanto por su aportación al PIB y al empleo como por su contribución a la cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, se considera necesario dictar una nueva norma que modifique la estructura básica de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente por el Decreto149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporando aquellas modificaciones que se consideran necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Competencias de la conselleria La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.
Artículo 2 Estructura orgánica básica La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Producción Agraria

  4. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural

  5. Dirección General de Comercialización.

  6. Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Artículo 3 Suplencias En los casos de ausencia o enfermedad del/ la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell

Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el/la titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/la titular de la Secretaria Autonómica, el/la conseller/a será sustituido/a por el/la Subsecretario/a y por los/las directores/as generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el/ la conseller/a mediante Resolución.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del/ la conseller/a Artículos 4 a 18
Artículo 4 El/la conseller/a El/la conseller/a de Agricultura, Pesca...

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