DECRETO 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2009/10511] El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

El Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Mediante los decretos 217/2007, de 26 de octubre y 106/2008, de 18 de julio, del Consell, se modificó dicho Decreto 131/2007, de 27 de julio, realizando diversas adaptaciones de distintos preceptos del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Posteriormente, el Decreto 177/2008, de 28 de noviembre, del Consell, y más recientemente el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, han modificado el citado Decreto 92/2007, de 6 de julio, con el fin de efectuar algunos ajustes en la estructura de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que sin alterar el número de órganos directivos ni las competencias del departamento, permitan potenciar la eficacia en el desarrollo de algunas de sus funciones.

Mediante el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Atendiendo, pues, a la actual estructura organizativa de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, realizada mediante el Decreto 177/2008, de 28 de noviembre citado, resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de dicha conselleria, con el objeto de adaptar su estructura a los cambios orgánicos llevados a cabo tras la aprobación del citado Decreto 131/2007, de 27 de julio, que estableció su reglamento orgánico y funcional originario, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda La conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Artículo 2 De los órganos superiores y nivel directivo 1

Bajo la superior dirección del conseller y vicepresidente tercero del Consell, la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se integra por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

  2. La Subsecretaría

  3. La Dirección General del Agua

  4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

  5. La Dirección General de Territorio y Paisaje

  6. La Dirección General de Urbanismo

  7. La Dirección General de Gestión del Medio Natural

  8. La Dirección General para el Cambio Climático 2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 3 Órganos y entidades adscritas 1

Las comisiones territoriales de Urbanismo, las comisiones territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.

  1. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (IVVSA), empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

  2. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, que se regirá por su normativa específica.

  3. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto del Paisaje de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

  4. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.

  5. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Institut Cartogràfic Valencià, que se regirá por su normativa específica.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller y vicepresidente tercero del Consell Artículos 4 a 22
Artículo 4 De las atribuciones del conseller y vicepresidente tercero del Consell 1

El conseller y vicepresidente tercero del Consell es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

  1. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Como vicepresidente tercero del Consell, asume las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el president y aquellas otras de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, velando por optimizar eficazmente el conjunto de programas y actuaciones y garantizando la prosperidad y el progreso social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5

De los órganos directamente dependientes del conseller y vicepresidente tercero del Consell Directamente dependiente del titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de Área al que corresponde las funciones de estudio y asesoramiento técnico en cuantos asuntos le sean sometidos por el conseller y los órganos superiores de la conselleria, en particular en lo relativo a preparación y seguimiento de la actividad parlamentaria, así como las relaciones con la Sindicatura de Greuges y el Defensor del Pueblo. Asimismo, bajo la directa dependencia del conseller, la Oficina de la Agenda Social, con rango de Área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias y funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden como vicepresidente.

Artículo 6 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia el conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.

  2. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  3. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime...

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