DECRETO 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2007/9958] Por Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Por tanto, resulta necesario dictar la norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Artículo 2
  1. Bajo la superior dirección del conseller, la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se integra por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

    2. La Subsecretaría

    3. La Dirección General del Agua

    4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

    5. La Dirección General de Ordenación del Territorio

    6. La Dirección General del Paisaje

    7. La Dirección General de Gestión del Medio Natural

    8. La Dirección General para el Cambio Climático.

  2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 3
  1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.

  2. Se adscribe a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (IVVSA), empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

  3. Queda adscrita a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. (VAERSA), que se regirá por su normativa específica.

  4. Se adscribe a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, que se regirá por su normativa específica.

  5. Se adscribe a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículos 4 a 21
Artículo 4

El conseller es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo 5

Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, así como órgano con funciones de coordinación en materia de comunicación de la conselleria.

Artículo 6
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica Sección primera. Artículos 8 a 19

De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Artículo 8

La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, dependiente del conseller, es el órgano al que le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.

Sección segunda Artículos 9 y 10

De la Dirección General del Agua

Artículo 9
  1. La Dirección General del Agua es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, planificación y gestión del agua, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

  2. En concreto, son funciones de la Dirección General del Agua:

  1. La elaboración, propuesta y seguimiento de los planes hidrológicos de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana

  2. La gestión y tutela del dominio público hidráulico en las cuencas internas de la Comunitat Valenciana.

  3. La coordinación de la participación en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, planificación y gestión previstos en la legislación de aguas.

  4. La planificación, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.

  5. La realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.

  6. La elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, y especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua.

  7. La planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas.

  8. La cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento...

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