DECRETO 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En orden a adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las previsiones del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, y del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, mediante el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, posteriormente modificado por el Decreto 19/2013, de 25 de enero, del Consell, y corregido mediante corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6962, de 11 de febrero de 2013.

Así las cosas, razones de legalidad, especialidad, eficacia y economía en la gestión pública justifican la oportunidad de modificar el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre. En concreto se reordena la estructura del nivel administrativo dependiente de la Dirección General de Economía, Dirección General de Comercio y Consumo, Dirección General de Industria y Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Finalmente, se añade un apartado a la Disposición Adicional que atribuye las funciones al INVASSAT para conferir su Dirección a quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia Trabajo, atendiendo a razones de eficacia y economía en la gestión y considerando que la finalidad de promoción de la seguridad y salud laboral que compete al Instituto queda igualmente garantizada.

En aras de una mayor claridad expositiva y considerando las modificaciones y correcciones que se han efectuado del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, se considera oportuno expedir y publicar un nuevo texto de la norma que sustituya al anterior e integre todos los cambios acontecidos hasta la fecha.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f, y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, las de formación profesional para el empleo, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo

    2. Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

    3. Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

    4. Subsecretaría.

    5. Dirección General de Economía.

    6. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

    7. Dirección General de Industria.

    8. Dirección General de Energía.

    9. Dirección General de Turismo.

    10. Dirección General de Internacionalización.

    11. Dirección General Comercio y Consumo

  2. Adscrito a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo se encuadra, a través de persona titular de la Consellería a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Asimismo, a través de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se encuadra el organismo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). Por último, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se encuadra la Agència Valenciana del Turisme (AVT).

  3. Asimismo, corresponde a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

  4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la consellería se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II Artículos 4 a 27

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Consellería

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

Titular de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Artículo 4 Atribuciones del titular de la consellería
  1. La persona titular de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Consellería.

  2. La persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

  2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

  3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

  4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6 Gabinete
  1. El gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la Consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamen-

    to con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Consellería y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

    2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Consellería, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 25

Secretarías Autonómicas y Órganos directivos dependientes

Artículo 7 Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo
  1. Bajo la autoridad de la persona titular de la consellería, la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat y financiación y avales para el sector privado; así como las relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral y...

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