DECRETO 35/2014, de 7 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Tras el Acuerdo alcanzado por el Estado y la Generalitat, en la sesión plenaria de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de gestor administrativo.

En concreto, las funciones traspasadas son, por un lado, las relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y, por otra parte, las vinculadas con la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

En la actualidad, la Consellería de Gobernación y Justicia tiene expresamente asignadas las competencias tanto en materia de colegios profesionales como también sobre desarrollo estatutario, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el artículo 1 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

Además, según el artículo 10.2.2 del citado Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, en la Consellería de Gobernación y Justicia, la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, dependiente de la Secretaría Autonómica de Gobernación, asume, entre otras, las siguientes funciones: «a) Estudio, análisis y concreción de las funciones cuya transferencia o desarrollo se considere necesario; b) Colaboración, preparación, estudio y elaboración de los informes que sustenten las solicitudes necesarias para verificar las transferencias que se determinen, siempre dentro del marco establecido en el artículo 150.2 de la Constitución Española y conforme al procedimiento legalmente establecido; [...]; d) Igualmente le corresponde la función de informar, asesorar y dar apoyo a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias; [...]».

Por cuanto antecede, se considera necesario y oportuno modificar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia para asignar a las mencionadas Secretaría Autonómica de Gobernación y Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones traspasadas a la Generalitat a través del referido Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

Así pues, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día de 7 de marzo de 2014,

DECRETO

Artículo único Modificación de los artículos 6.2, 10.1 y 10.2.1 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell

Se modifican los artículos 6.2, 10.1 y 10.2.1 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el...

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