DECRETO 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aprobado mediante el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat. [2003/9695]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aprobado mediante el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat. [2003/9695]

La Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat, dispone, en su artículo 4, que aquellos serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo. Dicha Ley dio nueva redacción a los artículos 3 y 6.3 de la Ley del Consejo. El artículo 3 fue, a su vez, posteriormente modificado por la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Por ello, el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo debe ser modificado para adecuarlo a las previsiones derivadas de la indicada Ley 6/2002.

Al propio tiempo, la reforma se aprovecha, teniendo en cuenta la experiencia del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en sus más de seis años de funcionamiento, para contemplar el hecho de la petición de dictamen por las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana y por otras entidades y corporaciones de Derecho Público que vienen obligadas a ello, así como para introducir las disposiciones correspondientes en orden a posibilitar el acceso definitivo al cuerpo de letrados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del Pleno del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en la reunión del día 24 de julio de 2003, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de agosto de 2003, DECRETO Artículo único Se modifica el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, según lo dispuesto en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de agosto de 2003

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ ANEXO Modificación del Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana I. Modificación del artículo 1 Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 1 El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano consultivo supremo del Consell de la Generalitat y de su Administración y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana (artículo 1.1 de la Ley).

También lo es de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana y de las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la administración del Consell de la Generalitat.

El Consejo Jurídico Consultivo tiene su sede en la ciudad de Valencia».

  1. Modificación del artículo 12

    Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 12

    El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos y un número de cuatro consejeros electos. Estará asistido por la Secretaría General, que actuara con voz pero sin voto (artículo 3.1 de la Ley)

    .

  2. Modificación del artículo 14

    Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 14

    El presidente y los consejeros electos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos (artículo 3.2 de la Ley).

    El presidente y los consejeros electos y el secretario general, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente de la Generalitat, con arreglo a la siguiente fórmula: «Juro, o prometo, por mi conciencia y honor que ejerceré el cargo de presiente (o consejero, o secretario general) del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, con fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, al resto del ordenamiento jurídico y a las instituciones de gobierno valencianas y guardaré secreto de las deliberaciones del Consejo, actuando en todo momento, con independencia y objetividad para mejor servicio al pueblo valenciano.

    Los consejeros natos ostentarán su condición de modo inmediato a su cese como Presidentes de la Generalitat, siempre que no incurran en causa de incompatibilidad

    .

  3. Modificación del artículo 15

    Se modifica el artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 15

    Los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidad establecido con carácter general...

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