DECRETO 211/2003, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana. [2003/M11186]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2003, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana. [2003/M11186] El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 17 y concordantes, habilita al Consell de la Generalitat para ejercitar la competencia para aprobar el presente decreto.

Así mismo, el referido cuerpo legal, en su artículo 31.4, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de cultura.

En el ejercicio de la expresada competencia se aprobó la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, que en su artículo 2 creó el Instituto Valenciano de la Música (en adelante, IVM), adscrito a la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, hoy Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que tiene como objetivo «la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias».

El IVM es una entidad pública de la Generalitat, sometida al derecho privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Con posterioridad, mediante el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM. Entre las funciones propias de la entidad creada para ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, ha de mencionarse la específica de «gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden» (artículo 4.2, apartado m), de la mencionada ley).

De esta suerte, la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana, de la Música, en su artículo 51, creó el Coro de la Generalitat Valenciana con «carácter profesional», como una «unidad artística adscrita al IVM», disponiendo que su composición y funcionamiento se regularán «reglamentariamente».

En análogo sentido el artículo 15 de Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM reitera la adscripción del Coro de la Generalitat Valenciana al Instituto, al tiempo que le atribuye su titularidad, en cuanto responsable que es de su dirección y gestión, disponiendo que sus actividades se orientarán a cumplir los objetivos previstos en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, y los planes de actuación que apruebe, por lo que el IVM destinará los medios y recursos necesarios para ello.

De otro lado, el artículo 15.5 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM, aprobado por el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, dispone que «las plantillas de las unidades artísticas profesionales (como la del Coro) serán aprobadas por el Consejo Rector, de conformidad con los respectivos reglamentos.» Además, respecto al régimen jurídico, el artículo 19 del Reglamento citado dispone que el personal al servicio del IVM se seleccionará y regirá, en cuanto sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de desarrollo y demás disposiciones generales de aplicación.

Además de lo anteriormente expuesto, se dispone, con carácter general, que las relaciones de puesto de trabajo del IVM .a la que se adscribe el Coro de la Generalitat Valenciana. se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral (artículo 16 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música).

La contratación del personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IVM, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por último, respecto del régimen retributivo de su personal, será el establecido para el personal de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y por las características especiales de determinados puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de octubre de 2003, DISPONGO Artículo único. Aprobación Se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.

Disposición transitoria
  1. A la entrada en vigor del presente reglamento, los cantantes que tengan suscrito con el IVM contrato de trabajo con carácter continuado por haber superado en su día las correspondientes pruebas de aptitud, pasarán a ser contratados por el IVM en régimen de interinidad, ocupando, de este modo, con carácter temporal, puestos de trabajo de la plantilla laboral del IVM.

  2. Si se crean más puestos de trabajo que personas contratadas en ese momento hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR