ORDEN 44//2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada, estableció las líneas básicas para la promoción por la Generalitat de la producción y comercialización de estos productos.
La plena aplicación y efectividad del referido decreto requirió de su desarrollo normativo, en especial para la fijación de las condiciones de autorización de las entidades encargadas de la vigilancia y control de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada, así como de las condiciones que han de reunir los agricultores que practiquen estas técnicas de cultivo, y las obligaciones que deben asumir, para el reconocimiento del derecho a etiquetar sus productos con el logotipo o marca especial de «Producción integrada» establecido por la Generalitat. Por otra parte, era necesario adoptar, conforme al mandato del referido decreto, dicho logotipo o marca especial identificativa de los productos agrarios obtenidos o elaborados en la Comunitat Valenciana por técnicas de agricultura integrada.
Por ello, se publicó la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.
Posteriormente se publicó el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, que ha sido modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
Con el fin de adecuar la normativa de producción integrada a la legislación vigente y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
-
La presente orden tiene como objeto:
-
El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada.
-
La regulación del uso de las identificaciones de garantía que diferencien estos productos ante el consumidor.
-
-
Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los productos agroalimentarios obtenidos o elaborados con técnicas de producción integrada, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, y según las reglamentaciones que se establezcan para cada producto, así como en las disposiciones contenidas en la legislación de la Unión Europea y las básicas del Estado que resulten aplicables a la materia.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por:
-
Producción integrada: los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.
-
Comercialización: la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta o la oferta de venta de productos vegetales.
-
Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente disposición.
-
Autoridad competente: el órgano designado para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.
-
Entidades de certificación: son aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Acreditation (EA), para realizar las funciones de control y certificación, a la que deberá estar sometida la producción para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con la identificación de garantía de producción integrada.
-
Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañan o se refieran a productos contemplados en esta orden.
-
Agrupación de producción integrada en agricultura: aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.
-
Servicios técnicos competentes: personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con una persona con la titulación de ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo que además haya superado el correspondiente curso de formación sobre producción integrada, organizado u homologado por la conselleria con competencia en materia de agricultura, pesca y alimentación.
Normas de producción y comercialización
Las reglamentaciones para cada cultivo se establecerán mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de investigación y tecnología agroalimentaria, fijando los contenidos mínimos siguientes:
El tipo de material vegetal.
La fertilización, indicando cantidades máximas aplicables de cada tipo de abonado.
El riego, si procede.
Técnicas culturales, como poda y manejo del suelo y malas hierbas.
La protección fitosanitaria, indicando los métodos de seguimiento y evaluación de las distintas plagas y enfermedades, las técnicas adecuadas para combatirlas y las sustancias activas autorizadas en cada caso.
Las condiciones para la recolección y para la aplicación de posibles tratamientos posteriores a la recolección.
Las condiciones de almacenamiento y envasado.
Las anotaciones y registros a realizar en el cuaderno de campo o libro de explotación.
-
La consellera competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizará la utilización del logotipo o marca especial de «Producción integrada» a los productores, elaboradores y envasadores que cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo, que se dicten, y en todo caso respecto de los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones incluidas en las autorizaciones correspondientes.
-
Las autorizaciones de utilización del logotipo o marca especial de «Producción Integrada» se inscribirán en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana, de carácter automatizado, adscrito a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de
carácter personal en ficheros automatizados, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este Registro constará de dos secciones:
- Sección de operadores o empresas de producción.
- Sección de elaboradores y envasadores.
Cada una de las secciones constará de subsecciones correspondientes a cada una de las reglamentaciones de los distintos cultivos.
-
Los operadores deberán comunicar su actividad como producción integrada a las autoridades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba