DECRETO 145/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se creó una organización común de los mercados agrarios, entre otros, recoge en su capítulo III un nuevo régimen de autorización de plantaciones de vid y deroga el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, por el que se creó una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). No obstante, en lo que se refiere al sector vitivinícola, siguen vigentes el régimen aplicable por el mencionado Reglamento núm. 1234/2007 a las plantaciones ilegales hasta que estas sean arrancadas o regularizadas (art.s 85 bis a 85 sexies) y el régimen de comunicaciones (188 bis, apartados 1 y 2), así como el régimen transitorio de derechos de plantación (parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II), este último hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por otra parte, el artículo 145 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 mantiene la obligación de llevanza por parte de los Estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola, y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del registro vitícola y las excepciones. Hasta dicha adopción, el Reglamento (CE) núm. 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, entre otras cosas determina, en su artículo 29, que las Comunidades Autónomas deberán mantener su registro vitícola actualizado y, a tal fin, se utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC; y el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, desarrolla las facultades normativas de aplicación conferidas a los Estados miembros y establece los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola.

Por otro lado, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su Reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola y recoge el régimen sancionador ya contemplado en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Por su parte, mediante el Decreto 171/1986, de 29 de diciembre, del Consell, se crearon el Registro de Plantaciones de Viñedo y el Registro de Parcelas con Derecho a Replantación de Viñedo.

La Orden 2/2010, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula las condiciones y obligaciones respecto de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

Por último, el Acuerdo de 25 de enero de 2013, del Consell, por el que se aprobaron nuevas acciones de simplificación y reducción de cargas administrativas, incluye la inscripción/actualización de datos del Registro Vitícola entre los procedimientos incorporados al Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (Plan SIRCA).

La importancia del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana queda de manifiesto, entre otros, por un potencial vitícola de, aproxima-

damente, 68.000 hectáreas de viñedo, por la existencia de unos 22.000 viticultores y una producción en torno a los 2,3 millones de hectolitros por campaña, en unas 190 bodegas a lo largo del territorio. En consecuencia, el elevado número de expedientes derivados de la gestión del potencial productivo vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, así como la necesidad de mantener permanentemente actualizada la información del Registro Vitícola, más aún teniendo en cuenta la entrada en vigor de un nuevo sistema de autorización de plantaciones, para el 1 de enero de 2016, aconseja la participación de entidades colaboradoras en la tramitación de los expedientes cuya gestión es competencia de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Se pretende con ello mejorar la eficacia de la tramitación del procedimiento en este ámbito. Además, la experiencia adquirida con la colaboración de entidades en la tramitación de otros procedimientos indica que se contribuye a la formación y profesionalización del sector, además de acercar todavía más la Administración al ciudadano.

Por todo lo expuesto, con el presente decreto se procede a actualizar la regulación del Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector, adaptando este a las circunstancias actuales.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, consultadas las organizaciones representativas del sector, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente norma es regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

  1. El Registro Vitícola y los procedimientos relacionados con este: solicitudes de inscripción o actualización de datos obrantes en el Registro Vitícola, autorizaciones de arranque, de replantación o sustitución, de plantación, transferencias de derechos de replantación, solicitudes de derechos de nueva plantación de vid y de conversión de estos en autorizaciones de plantación.

  2. La declaración de ilegalidad de parcelas vitícolas que no cumplan la normativa vigente relativa al potencial de producción y régimen aplicable a estas.

  3. La tramitación de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, es decir, declaraciones de existencias, de cosecha, de producción y de destino de producciones de plantaciones ilegales.

  4. La participación de entidades colaboradoras en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 15

El Registro Vitícola

Sección Primera Artículos 2 a 11

La información del Registro Vitícola

Artículo 2 Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV)
  1. El Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana permite el seguimiento y control de la evolución del potencial vitícola y, a tal efecto, está formado por el Registro de Explotadores y Propietarios, el Registro de Plantaciones de Viñedo y el Registro de Derechos de Replantación o Nueva Plantación de Viñedo.

  2. El Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana depende de la Consellería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de producción vitícola en dicha Consellería.

Artículo 3 Potencial vitícola de la Comunitat Valenciana

La superficie de viñedo inscrita en el Registro Vitícola, más la de los derechos de replantación o plantación y las autorizaciones de plan-

tación indicadas en el artículo anterior, constituyen el potencial vitícola de la Comunitat Valenciana

Artículo 4 Registro de Explotadores y Propietarios

El RVCV identifica a todo explotador y todo propietario de las parcelas indicadas en el artículo 5 y a todo titular de los derechos o autorizaciones indicados en el artículo 2 de este decreto, a través del Registro de Explotadores y Propietarios.

Artículo 5 Registro de Plantaciones de Viñedo
  1. El RVCV recoge la información relevante relativa a la identificación y localización de las parcelas vitícolas, su superficie y las características de las viñas plantadas. A tal efecto, se utilizará la información gráfica y alfanumérica de parcelas SIGPAC a medida que se disponga de toda la información relativa a la correspondiente correlación con las referencias parcelarias del RVCV. La Consellería competente en materia de agricultura habilitará los medios necesarios para la determinación y mantenimiento de dicha correlación.

  2. Asimismo, en el Registro de Plantaciones de Viñedo debe constar, en su caso, la situación ilegal de las parcelas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se deriven de su existencia.

Artículo 6 Registro de Derechos de Replantación o Nueva Plantación de Viñedo

Todos los derechos de replantación o nueva plantación de viñedo deben inscribirse en el Registro de Derechos de Replantación o Nueva Plantación de Viñedo. Dicho Registro recoge, al menos, la información referente a titularidad, superficie, rendimiento asociad y vigencia del derecho, así como su origen.

Los derechos de replantación registrados se expresan en extensión de la superficie de viñedo puro, equivalente a la ocupada por el viñedo legalmente establecido y arrancado con autorización de la Administración. Los derechos de nueva plantación indicarán...

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