DECRETO 33/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y se regula el documento de acreditación de este personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 31 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará y gestionará el registro en el que ha de inscribirse el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, el personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Mediante el presente decreto se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, como instrumento que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, y se establece un sistema que sea capaz de dar pleno cumplimiento a las necesidades actuales en materia registral, de gestión y de información, que esté fundamentado sobre bases técnicas adecuadas.

En virtud de lo anterior, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto la creación del Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, la regulación del contenido de los datos a incluir en él, su vigencia y actualización, así como el documento que acredite esta condición de las personas incluidas en el Registro.

Artículo 2 Creación y finalidad del registro

Se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana como instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribe a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Su finalidad es la de disponer de información actualizada para establecer pautas de coordinación entre los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que suponga una mayor eficacia en la dotación de recursos, así como en su gestión y actuación. También servirá para analizar, diseñar y establecer los programas formativos, así como para otorgar un número de identificación y un documento acreditativo de su condición.

Artículo 3 Ámbito

El Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana será único y abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Inscripción en el registro

Se inscribirá en el registro al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, al personal bombero voluntario y al personal bombero de empresa a los que se refieren los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.

La inscripción se realizará tras el inicio de la actividad en el servicio o en la empresa.

Artículo 5 Anotación en el registro

En el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, se anotarán los siguientes datos:

  1. Sección Personal Bombero Profesional

    1. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

    2. Datos del personal bombero profesional:

    1. Nombre y apellidos.

    2. NIF o NIE.

    3. Fecha y lugar de nacimiento.

    4. Domicilio a los efectos de las notificaciones.

    5. Teléfono, e-mail.

    6. Sexo.

    7. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, otras).

    8. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).

    9. Escala (inspección, de mando, básica) y categoría consolidada.

    10. Estudios académicos.

    11. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) u homologados por éste, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

    12. Número de identificación.

  2. Sección Personal Bombero Voluntario

    1. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

    2. Datos del personal bombero voluntario:

    1. Nombre y apellidos.

    2. NIF o NIE.

    3. Fecha y lugar de...

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