DECRETO 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de carácter estatal, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La citada disposición legal amplía significativamente el alcance del ámbito competencial a ejercer por las comunidades autónomas en la gestión de este personal, en las materias relativas a oferta de empleo público, régimen de selección y provisión de puestos de trabajo, creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo y régimen disciplinario.

Por tanto, los cambios legislativos habidos en esta materia, así como la trascendencia de las funciones que estos funcionarios y funcionarias desarrollan en las entidades locales, hacen necesario un desarrollo normativo por la Generalitat al objeto de concretar las competencias derivadas tanto de la Ley 7/2007, de 12 de abril, como de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

En virtud de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en materia de régimen local, de lo establecido en el artículo 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la disposición final cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se dicta el presente decreto, que tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico aplicable al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que preste sus servicios en las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En su virtud a tenor de lo dispuesto en los artículos 18. I

y 43 de la

Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de febrero de 2013,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales

El presente decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente las competencias ejecutivas atribuidas a la Generalitat en los artículos 164 y siguientes de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana en relación con el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que preste servicios en puestos a él reservados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter estatal

CAPÍTULO I

$ U W t F X O R & U H D F L y Q

F D U i F W H U H V W D W D O

  1. La creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal se realizará, de acuerdo con los criterios básicos contemplados en la Ley

    8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, por la conselleria competente en materia de administración local, de oficio, o a instancia de la entidad local interesada, mediante acuerdo plenario, excepto si se tratara de los puestos de colaboración a los que se refiere el artículo 169 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que serán creados discrecionalmente por el Pleno de la entidad local.

  2. Todo procedimiento de creación de puestos de trabajo llevará consigo la correspondiente clasificación de los mismos conforme a lo previsto en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

  3. En los procedimientos de creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal deberá garantizarse, en todo caso, por la corporación, la audiencia a las personas interesadas, entendiendo por tales a los funcionarios y las funcionarias con habilitación de carácter estatal que estén desempeñando las funciones del puesto o que lo tengan legalmente reservado.

  4. La creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal se publicará en el .

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    E D M R U H V H U Y D G R V D

  5. En todas las mancomunidades y consorcios locales deberá existir, al menos, un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

  6. Cuando se constituyan las entidades a que se refiere este artículo, la conselleria competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de ellas, procederá a la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal y, en su caso, a la exención de la obligación de mantener dichos puestos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de este decreto.

  7. Para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados será de aplicación el procedimiento contemplado en el artículo anterior.

  8. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en las mancomunidades de municipios se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga dicha entidad local como a continuación se indica:

    1. Presupuesto superior a 12.000.000 de euros: clase primera.

    2. Presupuesto comprendido entre 3.000.000 y 12.000.000 de euros:

      clase segunda.

    3. Presupuesto inferior a 3.000.000 de euros: clase tercera.

  9. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada en clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a personal funcionario de ellas o de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad.

  10. En los consorcios, la creación y clasificación de los puestos corresponderá a la conselleria competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada.

    $ U W t F X O R & U H D F L y Q

    E D M R U H V H U Y D G R V D H V W D W D O H Q i U H D V P H W U R S R O L W D Q D V

  11. En todas las áreas metropolitanas existirán puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal que se clasificarán en atención a los criterios previstos en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

  12. Para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados será de aplicación el procedimiento contemplado en el artículo 2.

  13. En todas las entidades locales menores existirá, al menos, un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, que se clasificará en atención al presupuesto propio de que dispongan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del presente decreto.

  14. Corresponde a la conselleria competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de las entidades locales menores, la

    ' L D U L 2 I L F L D O G H O D & R P X Q L W D W 9 D O H Q

    H Q O D F O D V V L I L F D F L y

    creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal y, en su caso, la exención de la obligación de mantener dichos puestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de este decreto.

  15. Las funciones reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en entidades locales menores cuyos puestos hayan sido eximidos, se ejercerán mediante el servicio de asistencia a municipios de las diputaciones provinciales, o mediante el sistema de acumulación a otra secretaría.

  16. Para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados será de aplicación el procedimiento contemplado en el artículo 2.

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  17. De conformidad con el artículo 169 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y mediante la modificación de su correspondiente plantilla y/o relación de puestos de trabajo, las entidades locales podrán crear discrecionalmente y suprimir, por los procedimientos y con respeto a los derechos legalmente establecidos, puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración con los puestos de secretaría, intervención o tesorería.

  18. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, a la conselleria competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la que deberá adjuntarse certificación de la secretaría, acreditativa de la modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación definitiva en el .

  19. De la resolución de clasificación del puesto se dará publicidad en el por la conselleria competente en materia de administración local, que asimismo dará publicidad también del acuerdo plenario...

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