Reforma de los articulos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCorts Valencianes

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, ha debatido la Propuesta de reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente:

Reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts

Preámbulo

El artículo 45 del Reglamento de Les Corts establece las comisiones permanentes que, en cada legislatura, deben constituirse en la cámara.

Así, el apartado 1 de dicho artículo está dedicado a las comisiones permanentes legislativas y el apartado 2 a las comisiones permanentes no legislativas.

En este momento y por mor de dicho artículo existen en Les Corts once comisiones permanentes legislativas con el mandato imperativo de reunirse, como mínimo, una vez al mes para sustanciar los puntos incluidos en el orden del día o, en su defecto, para tratar las propuestas que la presidencia de la comisión plantee.

Como consecuencia de la inexistencia de puntos suficientes en cada comisión, resulta muy difícil que todas ellas puedan cumplir con la periodicidad de reunirse una vez al mes como mínimo.

En esta situación se ha encontrado la Comisión de Desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que, en todo un año, solamente se ha reunido para constituirse y elegir su Mesa.

A mayor abundamiento hemos de añadir que las posibles reformas del Estatut las asume, tradicionalmente, la Comisión Permanente Legislativa de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, y las iniciativas legislativas que desarrollan las competencias estatutarias se tramitan a través de las comisiones permanentes legislativas competentes en función de la materia; solamente quedarían como asuntos a tramitar en la referida comisión una serie de comparecencias referidas a competencias que, igualmente, pueden sustanciarse en la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat.

Por todo ello parece razonable suprimir esta comisión sin que ello signifique, ni pueda significar, menoscabo alguno del hecho autonómico ni mucho menos del desarrollo de nuestro autogobierno. Se debe únicamente a la duplicidad de cometido.

También figuran en el artículo 45 del Reglamento, objeto de esta reforma, concretamente en el apartado 2, las comisiones permanentes no legislativas. Unas se crearon por imperativo legal y siempre han formado parte del Reglamento; otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR