ORDEN 2/2012, de 14 de febrero, del conseller de Sanidad, por la que se reestructura la demarcación territorial de los puestos del cuerpo de farmacéuticos titulares, a extinguir, y se establece el reglamento de integración de estos funcionarios en los puestos de farmacéuticos de salud pública, en desarrollo del Decreto 75/2008, de 23 de mayo, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fundamento en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, que prevenían la reestructuración de las funciones y la extinción de los puestos del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares en la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto 75/2008, de 23 de mayo, del Consell, que además delimitaba los nuevos puestos de farmacéutico de salud pública, con vocación de sustituir las funciones desempeñadas por aquéllos, entre otras, adaptados al nuevo modelo de salud pública.

Una vez han sido creados los primeros de estos puestos corresponde realizar la oferta de integración a los funcionarios del cuerpo declarado a extinguir, para lo que es necesario contar con el oportuno reglamento que, bajo las premisas de simplicidad y agilidad, fije los criterios sobre los que se llevará a efecto. Dado el actual momento de transición entre un modelo de administración ordenado alrededor de un sistema de puestos de trabajo, en el que fue concebido el Decreto 75/2008, hacia otro de grupos de personal con funciones homogéneas, los cuerpos, auspiciado desde la vigente Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, pero que todavía no se halla implementado, la integración mientras tanto tendrá lugar en los puestos creados de farmacéutico de salud pública, con independencia que éstos y el personal que los ocupe formarán parte de la correspondiente escala de farmacéuticos de salud pública del Cuerpo Superior Técnico de Salud Pública de la Administración de la Generalitat creado por dicha Ley 10/2010, cuando se lleve a efecto, a su vez, el proceso de integración en cuerpos según se dispone en su disposición adicional tercera y se regularice la transición entre los dos modelos.

A la par que la regulación de este procedimiento de integración debe también estar previsto en virtud de qué reglas se seleccionará personal temporal para la cobertura transitoria de los nuevos puestos cuando sea necesario y en tanto se cubran o no por personal del antiguo cuerpo mediante aquella integración o por personal fijo de nuevo ingreso, toda vez que, al tratarse de puestos de una categoría hasta ahora inexistente, los criterios presentes tanto en la Orden de 23 de junio de 2003 (DOGV de 2 de julio), que regula la cobertura de empleo temporal en puestos de trabajo de centros de Salud Pública, como en la Orden de 5 de octubre de 2009 (DOCV de 16 de noviembre), de la Conselleria de Sanidad, que regula las reglas generales de cobertura temporal en el conjunto de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, no tienen correspondencia en el presente caso. No obstante, la regulación de esta bolsa ad hoc de personal temporal tiene vocación transitoria en tanto sea posible su asunción en el seno de esta última.

Siguiendo el orden expositivo del Decreto 75/2008, citado, en primer lugar corresponderá reordenar el ámbito territorial de los puestos de farmacéutico titular, pasando del partido farmacéutico a la zona básica de salud, según queda precisado en el anexo I; a continuación se regulará el procedimiento de integración de los funcionarios del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares de la sanidad local en los puestos de farmacéutico de salud pública; y finalmente, en disposición transitoria como encaja en su naturaleza, las reglas para ordenar a los aspirantes a ocupar estos puestos en calidad de personal temporal.

Por todo lo expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, del Consell, y con sujeción a las competencias atribuidas por el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Modificación del ámbito territorial de actuación de los puestos de farmacéutico titular

Artículo 1 Asignación de los puestos de farmacéutico titular a las diferentes zonas básicas de salud

En tanto no se extingan, la demarcación territorial del ámbito de actuación de las plazas de Farmacéutico Titular de ese Cuerpo de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local transferidas a la Comunitat Valenciana, será la de la zona básica de salud a la que se halle adscrita la localidad principal de su antiguo partido farmacéutico, según correspondencia que se detalla en el anexo I a la presente orden, bajo la dependencia y en coordinación con su centro de salud pública. Este ámbito de actuación se adaptará al mapa sanitario vigente en cada momento.

Artículo 2 Reparto de cargas de trabajo en zonas básicas de salud deficitarias distintas a la asignada

Hasta que se complete la dotación de nuevas plazas de farmacéutico de salud pública, la dirección del centro de salud pública podrá proceder a distribuir y asignar trabajo en otra zona básica de salud distinta a la que figura en el anexo I, atendiendo a criterios objetivos de proximidad y cargas de trabajo, cuando en aplicación del criterio general referido en el epígrafe anterior resulten zonas con mayor dotación de personal que otras adscritas al mismo departamento y centro de salud pública, y se constate un desequilibrio en las cargas de trabajo de actuaciones programadas.

Artículo 3 Reparto de cargas de trabajo cuando un puesto de farmacéutico titular sea asignado a varias zonas básicas de salud

La dirección del centro de salud pública fijará la prioridad de las actividades programadas a realizar cuando una plaza de farmacéutico titular reciba como ámbito de actuación el de dos o más zonas básicas de salud, según consta en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Procedimiento de integración de los farmacéuticos titulares en los puestos de de farmacéutico de salud pública

Artículo 4 Oferta de integración

Todos los puestos de farmacéutico de salud pública deberán haber sido ofertados a cobertura por integración de farmacéuticos titulares antes de poder ser incluidos en una oferta de empleo público o en un procedimiento de movilidad por concurso de la nueva escala de farmacéutico de salud pública.

Artículo 5 Personal que puede acceder a la integración

Los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad...

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