DECRETO 93/2005, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana. [2005/F5501]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2005, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana. [2005/F5501]

La Comunidad Valenciana alberga una serie de humedales que conforman un patrimonio natural de extraordinaria importancia en el ámbito nacional. Igualmente, se sitúa entre las comunidades autónomas con mayor número de zonas húmedas incluidas en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio RAMSAR (Irán, 1971).

Gran parte de esta importancia viene dada por las comunidades biológicas que albergan dichos humedales, entre las que destacan las comunidades orníticas. Entre ellas cabe destacar algunas especies cuyas poblaciones en la Comunidad Valenciana se encuentran entre las más importantes a escala europea. Además, algunas de estas especies están catalogadas en peligro de extinción debido a la situación de conservación en la que se encuentran, por lo que la Comunidad Valenciana ostenta una alta responsabilidad en la conservación de los hábitats en los que se localizan. Una de ellas es la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).

La malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) es un pato buceador de tamaño y peso medio y de morfología muy característica. El género Oxyura presenta seis especies, de las cuales en Eurasia se distribuye una sola, repartida en cuatro poblaciones biogeográficas. La de Europa occidental se distribuye únicamente por España y norte de Africa.

En España, principal país de reproducción de la población occidental, los máximos censos han arrojado cifras de unos 600 pares reproductores. Esta situación, aún no pudiendo considerarse buena, es el resultado de muchos años de esfuerzos por parte de las administraciones y otros sectores implicados en su conservación, ya que en 1973 el total de la población española se estimó en 22 parejas, localizadas en una sola laguna andaluza.

Esta situación ha conducido a la inclusión de esta especie en todos los listados internacionales de especies amenazadas:

. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), catalogada como En Peligro.

. Convenio de Berna. Relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, incluida en el anexo II (especies estrictamente protegidas).

. Convenio de Bonn. Relativo a la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, incluida en el anexo II, como especie para la que los Estados firmantes se esforzarán por concluir acuerdos en su beneficio.

. Directiva 79/409/CEE del Consejo (Directiva Aves, de 2 de abril), incluida en el anexo I, como especie de interés comunitario para su conservación.

Dentro de la legislación nacional y de la Generalitat se ha incluido en la máxima categoría de amenaza en los siguientes catálogos:

. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo): En Peligro de Extinción.

. Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat): En Peligro de Extinción.

Esta catalogación legal implica no sólo la protección «pasiva» que la legislación española otorga, en general, a la gran mayoría de especies de fauna, sino la realización de esfuerzos .activos. para su conservación. Estos esfuerzos deben articularse legalmente con la aprobación del correspondiente Plan de Recuperación. Dado que el modelo de Plan de Recuperación por el que se ha optado es de carácter puramente normativo, se ha elaborado un anexo al mismo que contiene el resto de los contenidos mínimos que establecen, tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.

La Generalitat, como parte importante en el conjunto de actores cuyos esfuerzos, tanto a nivel internacional como nacional, deben coadyuvar a la conservación de la especie, ha desarrollado numerosas acciones enfocadas a la preservación de la malvasía en su territorio, en ocasiones apoyados con fondos europeos, a través del correspondiente proyecto Life. En la actualidad, la Conselleria de Territorio y Vivienda continúa realizando notables esfuerzos para su conservación, dada la importancia de la población que alberga su territorio. La supervivencia de la población de malvasía cabeciblanca del Mediterráneo occidental depende en gran medida de los esfuerzos y recursos que se destinen a su conservación en la Comunidad Valenciana.

En la redacción de este documento se han tenido en cuenta los criterios orientadores recogidos en la Estrategia Nacional para la conservación de la malvasía cabeciblanca en España, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 29 de enero de 2005.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de 2005, DISPONGO

Artículo 1 Objeto 1.1

El objeto del presente Decreto es definir un régimen especial de protección para la malvasía cabeciblanca y su hábitat, así como la ordenación de las acciones necesarias para aumentar y expandir sus poblaciones dentro de su área original de distribución, asegurar su presencia futura en el medio natural y alejar a la especie del peligro de extinción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Todo ello viene justificado por la situación y características de la especie que se detallan en el anexo II de esta disposición.

1.2. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda, mediante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Ámbito

El presente Decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en su artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat. La delimitación de dichas zonas se incluye como anexo I de esta disposición.

Artículo 3 Áreas de aplicación

Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en los siguientes ámbitos:

3.1. Áreas de conservación

Se consideran áreas de conservación de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana aquellas zonas que albergan poblaciones de la especie tanto en época reproductora como invernante, de forma estable en el tiempo, y cuya preservación es de capital importancia para la conservación de la especie y su población en la Comunidad Valenciana. Son las siguientes:

. Parque Natural de El Hondo: embalses de Poniente y Levante. Charcas SE y SW. Charca N. Charcas del Canal y de Vereda de Sendrés. Charca de El Rincón.

. Els Bassars-Clot de Galvany: parte de la zona húmeda catalogada situada al este de la Carretera Nacional 332. (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

3.2. Áreas de recuperación

Se consideran áreas de recuperación de la malvasía cabeciblanca en la Comunidad Valenciana aquellas zonas que han albergado ejemplares de la especie tanto en época reproductora como invernante, de forma esporádica y no continuada durante los últimos años y que poseen un hábitat potencialmente adecuado para la especie. Son las siguientes:

. Parque Natural de El Hondo: zona del humedal clasificada de protección especial ecológica según el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de El Hondo, y que no está comprendido en la descrita en el punto 3.1.

. Hondo de Amorós: toda la zona húmeda incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

. Els Bassars-Clot de Galvany: parte de la zona húmeda catalogada situada al oeste de la Carretera Nacional 332. (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

. Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola: parte del humedal cuya zona está declarada de protección especial ecológica según el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola.

3.3. Reservas de Fauna

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, se podrán declarar reservas de fauna para la malvasía cabeciblanca los espacios que, conteniendo un hábitat potencialmente adecuado para la especie, constituyan reductos aislados, pudiéndose llevar a cabo en las mismas las actuaciones de conservación pertinentes para la recuperación de la población de la especie.

Artículo 4 Hábitat de la malvasía cabeciblanca

4.1. A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de las...

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