DECRETO 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La familia, como institución fundamental de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo, la educación, la formación y la integración social de las personas que la integran, y que también contribuye al desarrollo económico y a la cohesión social, necesita del apoyo y protección de los poderes públicos.

La Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. De conformidad con ello, el artículo 10 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación principales de la Generalitat, la defensa integral de la familia.

Las familias monoparentales, como situación familiar que se ha extendido debido a la transformación de la sociedad actual, requieren de una definición que establezca sus características y necesidades propias, posibilitando así el desarrollo de políticas e iniciativas sociales concretas para su apoyo y protección.

La Generalitat, consciente de la importancia que esta situación familiar tiene en la sociedad valenciana, dentro de su compromiso con la protección y apoyo a la institución familiar, quiere establecer el marco jurídico para el reconocimiento de las familias monoparentales.

El presente decreto tiene como finalidad regular las condiciones necesarias para el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Concepto de familia monoparental
  1. A los efectos de este decreto, se consideran familias monoparentales las siguientes:

    1. Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.

    2. Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

    3. Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    4. Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

  2. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas,

    cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

Artículo 3 Condiciones y requisitos de la familia monoparental
  1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados. b) Tener una discapacidad. A los efectos de este decreto, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    2. Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de este decreto, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    3. Convivir con el ascendiente. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o hijas, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre el ascendiente y los hijos o hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.

      A los efectos de este decreto, se considera ascendiente al padre o a la madre.

      Se equipara a la condición de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.

    4. Depender económicamente del ascendiente. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, ingresos superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM. vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias.

  2. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

  3. Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos del presente decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil, o bien esta unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este decreto para tener la condición de familia monoparental.

Artículo 4 Categoría de las familias monoparentales
  1. Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías: a) Especial:

    1. Las familias monoparentales con dos hijos o hijas, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de integrantes, no superen, en cómputo anual, el 75 % del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

    2. Las familias monoparentales de tres o más hijos o hijas.

    1. General: las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

  2. Cada hijo o hija con discapacidad o con una incapacidad para trabajar, en los términos definidos en el artículo 3.1.b y c de este decreto, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 22

Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental

Artículo 5 Inicio del procedimiento

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

Artículo 6 Modelo de solicitud

Las solicitudes se podrán formalizar en impresos normalizados, que estarán disponibles en las direcciones territoriales y en la página web de la consellería con competencias en materia de familia, según el modelo establecido en este decreto.

Artículo 7 Documentación
  1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Documentación general:

      1. Acreditación de datos personales:

        Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

        Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE), o permiso de residencia, de todas las personas que integran la unidad familiar.

        Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

      2. Copia compulsada del libro o libros de familia completos o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.

      3. Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

      4. Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Documentación específica para cada uno de los siguientes supuestos:

      1. En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación acreditativa de tal extremo.

      2. Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso.

      3. Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.

      4. Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la pensión de alimentos.

      5. Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos.

      6. Resolución del Juzgado que acredite que el proceso por reclamación de alimentos continúa en tramitación.

      7. Sentencia firme acreditativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR