LEY 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Reconocimiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU. [1999/10344]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY 7/1999, de 3 de diciembre de 1999, de la Generalitat Valenciana, de Reconocimiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU. [1999/10344] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley: Preámbulo Desde 1971, la Fundación Universitaria San Pablo CEU viene desarrollando sus actividades docentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En estos momentos es titular del Centro Universitario San Pablo, adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia; del Centro Universitario de Estudios Jurídicos, adscrito a la Universitat de València (Estudi General); del Colegio Universitario San Pablo, adscrito a la misma universidad, y del Centro Universitario San Pablo, radicado en Elche y adscrito a la Universidad de Alicante. En ellos se imparten las licenciaturas en Derecho, Veterinaria, Ciencias de la Información (secciones: Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, y Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva), Administración y Dirección de Empresas, así como Ingeniería Técnica en Diseño Industrial y el primer ciclo de la licenciatura de Farmacia. El conjunto de titulaciones impartidas es igual al número previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Por otra parte, la conversión de todos estos centros en universidad privada redunda en beneficio de la investigación científica, puesto que permite el desarrollo de programas de tercer ciclo a toda la comunidad universitaria que los integra, al mismo tiempo que supone una nueva oferta universitaria para la Comunidad Valenciana sin que represente cargo alguno para los presupuestos de la Generalitat, ya que se trata de una institución de íntegra financiación privada. Así pues, para el mejor servicio de la oferta educativa en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el marco del derecho a la creación de centros docentes reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y una vez comprobado que se han cumplido los requisitos que, para el reconocimiento de universidades, establece la vigente legislación, procede reconocer a la Universidad Cardenal Herrera-CEU como universidad privada. Artículo 1 1. Se reconoce como universidad privada en la Comunidad Valenciana a la Universidad Cardenal Herrera-CEU, cuya titularidad corresponde a la Fundación Universitaria San Pablo CEU. Su campus universitario se ubicará inicialmente en los municipios de Alfara del Patriarca y Moncada, y en la ciudad de Elche, sin perjuicio de que en un futuro puedan establecerse centros en otras poblaciones de la Comunidad Valenciana. 2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria en la Comunidad Valenciana; por la presente ley y demás normas que las desarrollen, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica. Artículo 2 La Universidad Cardenal Herrera-CEU contará inicialmente con los siguientes centros universitarios: a) Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas b) Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud c) Escuela Universitaria Superior de Enseñanzas Técnicas Artículo 3 1. Las enseñanzas universitarias relacionadas en el anexo I que se imparten en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos, adscrito a la Universitat de València (Estudi General); el Centro Universitario San Pablo, de Elche, adscrito a la Universidad de Alicante, y el Centro Universitario San Pablo, adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, quedan integradas en los centros universitarios de la Universidad Cardenal Herrera-CEU indicados en el artículo 2 de esta ley. 2. Los centros universitarios de la Universidad Cardenal Herrera-CEU organizarán, además de las indicadas en el anexo I, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales que se relacionan en el anexo II. Artículo 4 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia autorizará el inicio de las actividades académicas de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, después de comprobar que la entidad titular ha cumplido los compromisos adquiridos. 2. El inicio de las enseñanzas que se relacionan en el anexo II, será autorizada por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia una vez homologados los títulos oficiales a expedir por la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Artículo 5 La Universidad Cardenal Herrera-CEU mantendrá en funcionamiento cada uno de sus centros, al menos, durante un periodo mínimo de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ella, no hayan agotado las convocatorias. Artículo 6 La Universidad Cardenal Herrera-CEU presentará anualmente a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana y al Consejo de Universidades, una memoria de las actividades docentes e investigadoras realizadas. Artículo 7 La Universidad Cardenal Herrera-CEU trasladará las propuestas de nuevas ubicaciones de centros y de nuevas titulaciones que pretendan impartir al Consejo Interuniversitario Valenciano. Artículo 8 1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia comprobará el cumplimiento por parte de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de las normas que le sean de aplicación. 2. Una vez iniciadas sus actividades, por ley de las Cortes Valencianas se podrá revocar el reconocimiento cuando, tras la incoación del procedimiento administrativo legalmente establecido, se acredite el incumplimiento, por la universidad, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única La Universitat de València (Estudi General), la Universidad de Alicante y la Universidad Politécnica de Valencia trasladarán de oficio a la Universidad Cardenal Herrera-CEU los expedientes de los alumnos de los centros que estaban adscritos a éstas y cuyas enseñanzas se han integrado en la Universidad Cardenal Herrera-CEU, a fin de que puedan terminar los estudios iniciados en los centros mencionados, siguiendo el plan de estudios que ya tengan homologado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las adscripciones del Centro Universitario de Estudios Jurídicos, el Centro Universitario San Pablo, de Elche, y el Centro Universitario San Pablo, de Valencia, a sus respectivas universidades permanecerá vigente hasta que se conceda la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, momento a partir del cual dichas adscripciones quedarán sin efecto. Segunda 1. En el momento del inicio de las enseñanzas correspondientes al título de la licenciatura en Farmacia, se irán extinguiendo las correspondientes al Colegio Universitario San Pablo, adscrito a la Universitat de València (Estudi General). 2. Los alumnos que cursen sus estudios en el Colegio Universitario San Pablo y que sean afectados por la extinción de enseñanzas prevista en el apartado anterior, podrán optar por continuar sus enseñanzas en la Universidad Cardenal Herrera-CEU o bien en la Facultad de Farmacia de la Universitat de València (Estudi General). Tercera Las enseñanzas correspondientes a las tres especialidades del título de la licenciatura en Ciencias de la Información, que eran impartidas en el Centro Universitario San Pablo, adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, se extinguirán a medida que se produzca la implantación en la Universidad Cardenal Herrera-CEU de las enseñanzas necesarias para la obtención de los títulos de la licenciatura en Periodismo, licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas, y la licenciatura en Comunicación Audiovisual. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Gobierno Valenciano y a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dicten las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley. Segunda La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley. Valencia, 3 de diciembre de 1999 El president de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO Anexo I Enseñanzas que se integran en la universidad Cardenal Herrera-CEU . Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas: 1. Licenciatura en Derecho 2. Licenciatura en Ciencias de la Información (sección Periodismo) 3. Licenciatura en Ciencias de la Información (sección Publicidad y Relaciones Públicas) 4. Licenciatura en Ciencias de la Información (sección Imagen Visual y Auditiva) 5. Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas . Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud: Licenciatura en Veterinaria . Escuela Universitaria de Enseñanzas Técnicas: Ingeniería Técnica en Diseño Industrial Anexo II Enseñanzas de nueva implantación en la Universidad Cardenal Herrera-CEU . Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas: 1. Licenciatura en Periodismo 2. Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas 3. Licenciatura en Comunicación Audiovisual 4. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la administración 5. Licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado . Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud:

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