DECRETO 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Régimen jurídico y utilización de medios telemáticos
Artículo 3 Competencia
Capítulo II Valoración Artículos 4 a 6
Artículo 4 Órganos de valoración de la situación de dependencia
Artículo 5 Funciones de los órganos de valoración
Artículo 6 Dictámenes técnicos
Capítulo III Instrucción y resolución del procedimiento Artículos 7 a 10
Artículo 7 Iniciación
Artículo 8 Subsanación
Artículo 9 Trámites y actuaciones
Artículo 10 Resolución
Capítulo IV Programa individual de atención (PIA) Artículo 11
Artículo 11 Aprobación del Programa Individual de Atención Artículo 12

Contenido del Programa Individual de Atención Artículo 13. Seguimiento del Programa Individual de Atención Capítulo V. Procedimientos de revisión.

Artículo 14 Revisión del reconociendo de la situación de dependencia
Artículo 15 Iniciación del procedimiento de revisión
Artículo 16 Instrucción del procedimiento
Artículo 17 Resolución
Artículo 18 Revisión del Programa Individual de Atención Capítulo VI

Recurso de alzada.

Artículo 19 Recurso de alzada
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Homologación
Disposición adicional segunda Personas atendidas en centros o servicios de la red pública
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
Disposición transitoria segunda Retroactividad
Disposición transitoria tercera Situación de dependencia no en vigor
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Instrucciones Disposición final segunda. Desarrollo normativo Disposición final tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los artículos 27 y 28 de la citada Ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del Sistema, como para el establecimiento del Programa de Individual de Atención.

Según establece el artículo 49.1.24ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, correspondiéndole, por tanto, desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que señala, en su artículo 11, que corresponde a las Comunidades Autónomas las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios

de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

En consecuencia, el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, estableció el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. Además de la publicación de dicha norma, la Generalitat aportó todo el potencial material necesario para la máxima eficacia de dicho reconocimiento de derechos.

No obstante, dado el complejo planteamiento legal de la citada Ley 39/2006, sólo la experiencia y práctica administrativa ha permitido conocer la auténtica dimensión que conlleva la atención a la dependencia. Así, frente al sistema anterior a la Ley, en el que solo se solicitaban ayudas para los servicios externos, y sólo para personas que las precisaban con inmediatez, el planteamiento legal ha llevado a que se solicite el reconocimiento de dependencia y las prestaciones correspondientes para personas que han de ser atendidas en su ámbito familiar, y para personas cuyo grado de dependencia no precisa asistencia hasta pasados varios años. Ello ha hecho que el número de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia que se deben tramitar multiplique por más de treinta veces al número de solicitudes de ayudas que se tramitaban con anterioridad a la Ley.

Todo ello, lógicamente, ha exigido importantes refuerzos en la estructura material e institucional dispuesta inicialmente, llevando, a pesar de todo, a una indeseada y excesiva dilación entre el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva percepción de la prestación en algunos casos, a lo cual ha contribuido el enorme volumen de trámites y actuaciones externas que conllevaba el procedimiento establecido en el citado Decreto como consecuencia del elevado número de expedientes.

La creación de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia mediante el Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del President de la Generalitat, como órgano de la Conselleria de Bienestar Social para la coordinación de las medidas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con una nueva y más amplia estructura administrativa, ha supuesto un decidido impulso del Consell para optimizar el proceso de atención a las personas en situación de dependencia.

Tras la experiencia obtenida por la puesta en marcha del procedimiento regulado en el Decreto anteriormente mencionado, se ha estimado necesario introducir determinadas modificaciones en el proceso de reconocimiento de la dependencia y concesión de las prestaciones correspondientes, así como en los efectos económicos retroactivos de las mismas, con el fin de obtener la máxima eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes.

Por último, se ha tenido en cuenta el contenido del Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La primera modificación sustancial radica en que el citado Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, establecía dos procedimientos sucesivos en el tiempo, previamente a la percepción de la prestación o servicio por parte de la persona interesada. El primero de estos dos procedimientos era el de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del grado y nivel, y el segundo se iniciaba una vez finalizado el anterior, para la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención. La duración reglamentaria de ambos era de seis y tres meses, respectivamente.

En este decreto, desarrollando lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, además, se regulan ambos procedimientos no como sucesivos en el tiempo sino, en parte, simultáneos, si bien está previsto que la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención sea siempre posterior a la de reconocimiento de la situación de dependencia. Con el presente Decreto, la duración máxima de todo el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención no excederá de seis meses.

La segunda modificación sustancial viene constituida por el hecho de que los requerimientos de documentación de carácter económico que estaban previstos en la regulación anterior a los efectos de la elaboración del Programa Individual de Atención, tras la resolución del primero de los procedimientos, pasan a ser documentación que se aporta inici-

almente. Igualmente, pasa a ser documentación a aportar inicialmente el informe de entorno, que ha de servir tanto para la valoración de la situación de dependencia como del servicio o prestación más adecuado, y la documentación en la que se constate la elección de la persona interesada respecto del servicio o prestación. La aportación inicial de los documentos para la prestación de cuidador no profesional coadyuva en la determinación de los efectos económicos retroactivos desde el momento de la solicitud.

De este modo, se eliminan del curso del procedimiento una serie de actuaciones y trámites que la experiencia y práctica administrativa ha demostrado como causantes, en la mayoría de los casos, de dilaciones salvables de la forma que ahora se dispone.

Otro objetivo que se consigue con el nuevo Decreto es que dado que las personas solicitantes indican desde el comienzo su preferencia de servicio o prestación a recibir, la Conselleria de Bienestar Social va a poder conocer, con la necesaria antelación, la demanda real de recursos de la red de centros acreditados, y, de este modo, podrá adoptar, en su caso, las medidas pertinentes...

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