DECRETO 108 /2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal do-cente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Modificación y eliminación de puestos de trabajo
Artículo 3 Pérdida definitiva del destino definitivo y adquisición de la condición de personal suprimido
Artículo 4 Personal con insuficiencia de carga lectiva
Articulo 5 Criterios para determinar el personal afectado por la pérdida provisional o definitiva de destino definitivo y para optar voluntariamente por completar horario
Artículo 6 Recolocación definitiva en el propio centro del personal suprimido

Artículo.7. Adjudicación de destino provisional a personal suprimido y desplazado

Artículo 8 Horario en el centro por imposibilidad de destino provisional, o insuficiencia de horario
Artículo 9 Habilitación transitoria
Disposición adicional primera Interpretación y aplicación Disposición adicional segunda. Impartición de áreas, materias o módulos de otras especialidades
Disposición adicional tercera Régimen específico de los maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria
Disposición adicional cuarta Profesores Técnicos de Formación Profesional
Disposición adicional quinta Puestos de trabajo de ámbito Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público Disposición derogatoria única. Derogación
Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 9

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el apartado 4 de la disposición adicional sexta que «durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos».

En virtud de lo anterior, el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, menciona, asimismo, los procesos de redistribución o de recolocación que las administraciones educativas podrán desarrollar, en cualquier momento, referidos al profesorado dependiente de las mismas.

El citado Real Decreto 1364/2010, en su disposición adicional segunda , que no tiene carácter básico, contempla una serie de criterios para decidir el personal funcionario docente que debe verse afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva de su destino.

Las variables condiciones de escolarización, así como la necesidad de adoptar criterios de eficiencia en la asignación de recursos, comportan una nueva configuración de los centros educativos que a su vez exige una racionalización y redefinición de las plantillas docentes y genera modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo de los centros.

En este contexto, el presente decreto tiene por objeto regular la recolocación y redistribución del personal docente que, garantizando los derechos del personal afectado y la estabilidad de los centros, sean ágiles y permitan la optimización de los recursos humanos de los centros docentes públicos.

En la tramitación de este decreto se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. En el marco de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa estatal básica y autonómica que resulte de aplicación el presente decreto tiene por objeto establecer las bases que regularán los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Generalitat.

  2. El ámbito de aplicación será el personal funcionario de carrera contemplado en el apartado anterior que pueda ver modificado su destino definitivo, reducida la carga lectiva del mismo o eliminado dicho destino como consecuencia de cambios en la situación jurídica de los centros, de las enseñanzas o de los puestos de trabajo en los que se encuentren destinados con carácter definitivo.

Artículo 2 Modificación y eliminación de puestos de trabajo
  1. Se entiende por modificación de puestos de trabajo cuando por variación de la relación de puestos de trabajo docentes en un centro público se modifiquen las características de los puestos de una o varias especialidades, pudiendo comportar, en su caso, el aumento o disminución del número de puestos de las diferentes especialidades, así como la disminución del número de puestos en cómputo global.

  2. Se entiende por eliminación de puestos de trabajo cuando por variación de la relación de puestos de trabajo docentes en un centro público se disminuya el número de puestos de una o varias especialidades.

Artículo 3 Pérdida definitiva del destino definitivo y adquisición de la condición de personal suprimido
  1. Cuando como consecuencia de la modificación o eliminación de puestos de la relación de puestos de trabajo de un centro docente, el número de puestos de trabajo resultantes de...

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