ORDEN 71/2013 de 28 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la quie se aprueban las bases reguladoras de ayudas para museos, colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.5.ª la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno, del artículo 149 de la Constitución española.

Estas funciones resultan asignadas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y con la finalidad de difundir, promover y conservar el patrimonio cultural valenciano, se convocan ayudas dirigidas a colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana, en la conservación, restauración, equipamiento y adecuación de infraestructuras.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convocan ayudas para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana para la conservación, restauración, equipamiento y adecuación de infraestructuras, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo. Financiación de las ayudas

El importe total de las referidas ayudas es de 100.000 euros, que será satisfecho con cargo a la línea T4478000 del programa

09.03.01.458.10.7 del presupuesto de la Generalitat para 2013.

Tercero. Compatibilidad con la normativa de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en el tráfico ni por tanto en la competencia, al tener por finalidad exclusiva la restauración y puesta en valor del patrimonio cultural ya existente y por la escasa cuantía de las ayudas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell en relación con lo que establece el artículo 3.4 de la misma norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y la de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 28 de junio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas para museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas es colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos, ayuntamientos, fundaciones y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en la conservación, restauración, equipamiento y adecuación de infraestructuras para:

  1. Dotar a las instituciones beneficiarias de un equipo informático adecuado o de dispositivos periféricos que completen el equipo informático ya existente, que pueda ser utilizado para actividades propias de los museos.

  2. Colaborar con las instituciones beneficiarias en la adquisición de sistemas de seguridad, tanto activos como pasivos, para proteger los fondos conservados en los museos y colecciones museográficas permanentes y sus instalaciones.

  3. Colaborar con las instituciones beneficiarias en la adquisición de material inventariable y no fungible para el estudio y restauración de las piezas de patrimonio mueble y las depositadas en los museos y colecciones museográficas permanentes.

  4. Colaborar con las instituciones beneficiarias en sufragar los gastos derivados de los trabajos de restauración realizados por profesionales de la conservación y restauración del patrimonio mueble que tienen a su cargo.

    Segunda. Beneficiarios

    Las ayudas tienen como destinatarios a los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidos de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes (DOGV 28.02.1991) y de bienes muebles de la Comunitat Valenciana, ayuntamientos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

    Deberán reunirse en todo caso los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

    No podrán solicitar su participación en el concurso público convocado por esta orden los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos de la Comunitat Valenciana que figuren como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

    Tercera. Formalización de solicitudes...

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