DECRETO 85/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el sistema de atención de las quejas y sugerencias en los servicios administrativos de la Generalitat Valenciana. [1998/X5304]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el sistema de atención de las quejas y sugerencias en los servicios administrativos de la Generalitat Valenciana. [1998/X5304] Preámbulo La Sociedad Española y con ella la Valenciana ha experimentado importantes cambios como consecuencia de la evolución económica, jurídica, social y tecnológica. También han evolucionado los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas y sus relaciones con los ciudadanos como consecuencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que desarrolló dichos aspectos en el marco de la Constitución de 1978. Como consecuencia de la citada Ley se abrió una etapa caracterizada por el ensayo de diversas experiencias con las que se abordaba la función informativa y de atención al ciudadano a las que se refieren especialmente los apartados a), b) y g) del artículo 35 y se establece el catálogo de derechos de los ciudadanos. Por otro lado, el Gobierno Valenciano ha manifestado en reiteradas ocasiones la sensibilidad y prioridad que en el programa de gobierno se atribuye a la mejora de la atención al público en la administración Autonómica. Por todo ello parece llegado el momento oportuno para conjuntar obligación legal, experiencia acumulada y voluntad política y establecer la correspondiente ordenación y sistematización de las actividades que conlleva la mejora de las formas, modalidades y facilidades con las que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos respecto a la administración de la Generalitat Valenciana. En especial los procesos que hayan de producirse como consecuencia de una queja o sugerencia que los ciudadanos puedan presentar ante la Generalitat Valenciana. En uso de las facultades del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del 16 de junio de 1998, DISPONGO Artículo 1. Ámbito El presente decreto es de aplicación directa en todas las unidades administrativas de la administración de la Generalitat Valenciana, y supletoria, sin perjuicio de su regulación específica cuando la hubiera, en los siguientes casos: a) Los hospitales, centros de salud e instituciones sanitarias de gestión directa de la administración de la Generalitat Valenciana. b) Los centros, residencias e instituciones de servicios sociales de gestión directa de la administración de la Generalitat Valenciana. c) Centros de enseñanza, culturales, deportivos y...

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