DECRETO 36/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica puntualmente el Decreto 79/1989, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó definitivamente el Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X2357]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica puntualmente el Decreto 79/1989, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó definitivamente el Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X2357]

El Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-deportivas de la Comunidad Valenciana, aprobado en 1989, tuvo como objeto, entre otros, proporcionar un marco estable para el ejercicio de la iniciativa privada en la promoción de estas instalaciones. En una sociedad cada vez más preocupada por la preservación de nuevos valores, como la riqueza de los entornos naturales terrestres y marinos, e interesada en la coordinación de las infraestructuras, que no podían seguir siendo entendidas de manera aislada, el Plan ha sido el instrumento mediante el cual la sociedad declaraba qué lugares de la costa eran merecedores de especial protección, y qué otros podían, por sus características naturales, ser susceptibles de usos portuarios y servir así de soporte al desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.

Obvio es decir que todo Plan tiene por su propia naturaleza un horizonte temporal, y que durante su vigencia es conveniente contrastar de modo permanente que se verifican las previsiones y por tanto el Plan es útil a los fines que lo motivaron. Este análisis ha sido convenientemente realizado y con resultados satisfactorios. La demanda de puestos de amarre, fruto del crecimiento económico que cada vez beneficia a una población mayor, ha encontrado principalmente respuesta en el agotamiento de las capacidades remanentes de las instalaciones preexistentes, sin perjuicio de algunos nuevos emplazamientos en lugares calificados para ello.

El Plan que se modifica impide, en la mayoría de los casos, la ampliación de los puertos actuales, y en muchos de ellos porque en el momento de su redacción quedaba capacidad portuaria remanente en esas instalaciones, siendo la prohibición una estrategia para lograr su máxima utilización. Esta justificación pierde sentido cuando el puerto se satura.

Siendo preferible, en general, la ampliación de un puerto a la ocupación de una nueva zona de costa, esta modificación abre la posibilidad de que se estudien las ampliaciones de los puertos actuales. Ello no significa su autorización indiscriminada. Por un lado, el Plan mantiene toda su vigencia en las valoraciones ambientales...

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