ORDEN de 29 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadas por jóvenes. [2004/X12557]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadaspor jóvenes. [2004/X12557]

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Institut Valencià de la Joventut, atribuye a esta entidad, entre otras funciones, la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral.

Con ello se pretende propiciar las condiciones necesarias para que los jóvenes alcancen más rápida y fácilmente su desarrollo y emancipación personal.

En el marco de una política integral de juventud que de cumplida respuesta a las necesidades reales de este colectivo, el Institut Valencià de la Joventut, viene prestando un especial interés a la orientación y asesoramiento destinados a la juventud, desarrollando diversas medidas que en modo alguno podrían olvidar a los jóvenes con iniciativas empresariales de autoempleo.

Por tanto, se hace necesario arbitrar medidas que impulsen la creación y el asentamiento de empresas creadas por jóvenes, mediante la concesión de ayudas que contribuyan a incentivar y consolidar estas iniciativas laborales de los jóvenes.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y por el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes y para equipamiento de empresas creadas por jóvenes y se aprueban las bases por las que se regirá, que se incluyen como anexo I y el modelo de solicitud que figura en el anexo II de la presente orden.

Segundo

La eficacia de la presente convocatoria de ayudas queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencia de la Joventut para el año 2005, de crédito adecuado y suficiente para atender lasayudas previstas en la misma. A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos del ejercicio 2005, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una resolución del director general del Institut Valencià de la Joventut en la que sedetermine las líneas presupuestarias y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las ayudas que se convocan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Las ayudas contempladas en la presente orden se sujetan al régimen establecido en el Reglamento nº 70/2001, de 12 de enero de 2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L, n.º 10, de 13 de enero de 2001).

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 29 de noviembre de 2004

La consellera de Bienestar Social, ALICIA DE MIGUEL GARCÍA ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Objeto de las ayudas El objeto de estas ayudas es la financiación parcial de la puesta en marcha y del equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la presente orden.

Segunda. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables, a través del programa de ayudas que la presente orden convoca, los gastos necesarios para la puesta en marcha de proyectos empresariales y los gastos de inversión para equipamiento de las empresas creadas por jóvenes.

  1. Gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales. En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como gastos para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas jurídicas, permisos administrativos, registro de marcas y patentes, canon de franquicia, como en lo concerniente a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible proyecto exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de lanzamiento. Los gastos de constitución incluyen, en su caso, el coste de certificación negativa del nombre de la sociedad por parte del correspondiente registro mercantil, los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los honorarios del registro correspondiente y otros gastos inherentes.

  2. Gastos de inversión para equipamiento de las empresas.

    Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario, rótulos, equipos de oficina e informáticos, maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas, etc. Tercera. Exclusiones Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios.

    2. Los gastos en cursos de formación y estudios.

    3. Los gastos originados por depósitos o fianzas de cualquier clase (fianzas en metálico por la celebración de contratos de alquiler, avales, etc.). d) Las partidas de activo circulantes o déficits de explotación. Estas partidas se refieren a gastos corrientes (mensuales, bimestrales, semestrales, etc.) en los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo duradero, tales como la compra de materias primas, mercaderías y bienes de equipo destinados al arrendamiento, salarios, pago de impuestos de carácter periódico, alquileres, hosting y cuotas de mantenimiento del dominio, cuotas de consumo en telecomunicaciones, etc. e) Los gastos de traspaso de negocios, salvo los gastos de equipamiento incluidos en el traspaso, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente desglosados y cuantificados, en cuyo caso se entenderán subvencionables como gastos de inversión para equipamiento.

    4. La compra de inmuebles que no se encuentren destinados íntegramente al objeto social de la empresa.

    5. Los intereses financieros correspondientes a la financiaciónajena de cualquiera de las inversiones o gastos objeto de estas ayudas.

    Cuarta. Cuantía de la ayuda

    Las ayudas...

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