DECRETO 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/F4540]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/F4540] El artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990), establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. El apartado 5 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 17 de febrero de 1998), modifica el artículo 16.3 y establece que, a partir del año académico 2000-2001, las administraciones educativas organizarán pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas mayores de 18 años. No obstante, las administraciones educativas, en los casos de anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán organizar dichas pruebas con anterioridad para la citada población adulta. Implantada anticipadamente en la Comunidad Valenciana la Educación Secundaria Obligatoria y existiendo alumnos que acabaron estas enseñanzas sin alcanzar los objetivos de esta etapa educativa y, por consiguiente, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, es necesario establecer el procedimiento que permita obtener la mencionada titulación a las personas mayores de 18 años. El artículo 52.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo establece que en dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la Educación Básica y en el artículo 52.1 que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Esta especialidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará mediante modalidades, organizaciones y...

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