ORDEN 10/2011, de 29 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de cuidados paliativos para el ejercicio 2011 y aprueba las bases que los regulan.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos de la Conselleria de Sanidad destaca la investigación y el apoyo a la difusión de la actividad asistencial de buenas prácticas, en todo lo relativo a la atención a los/as pacientes al final de la vida, para ello se ha dispuesto en presupuestos generales de una línea específica de investigación y asesoramiento en esta materia, para estudiar, investigar, promover y asesorar a la Conselleria de Sanidad.

Por todo ello, se convocan las ayudas que se relacionan a continuación, que se regirán por las normas específicas contenidas en los correspondientes anexos de esta orden y, en lo que les sea de aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; y la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat y el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y clases de ayudas

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y difusión en materia de cuidados paliativos y aprobar las bases por las que se regirán, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

Las ayudas que regula esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.91.0000.412.28.IV, línea de subvención T6874000, "Promoción de actividades de investigación y difusión en Cuidados Paliativos", por un importe total máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), según se recoge en los Presupuestos Generales de la Generalitat para el ejercicio 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

De acuerdo con los establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta orden no precisa notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de junio de 2011

El conseller de Sanidad, LUIS ROSADO BRETON

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de cuidados paliativos para el ejercicio 2011

Primera. Finalidad de la convocatoria

Los objetivos de la presente convocatoria son:

- Control de síntomas, tratamientos de soporte (nutricionales, otros) evaluación de tratamientos, interacciones farmacológicas.

- Evaluación de resultados y mejora de la calidad

- Cuidados paliativos y seguridad del/de la paciente

- Cuidados paliativos no oncológicos e infanto-juveniles

- Aspectos emocionales y necesidades psicológicas y existenciales del/de la paciente y profesionales.

- Autonomía del/de la paciente.

- Continuidad asistencial y modelos organizativos

- Evaluación de costes de la atención y consumo de recursos

- Bioética al final de la vida

- Instrumentos de valoración

- Epidemiología de la situación de enfermedad avanzada de final de la vida en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos deberán estar basados en la evidencia científica, ser factibles y tener un impacto potencial de mejora de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, además se considera de especial interés en los proyectos el enfoque de género.

Las ayudas concedidas tendrán la finalidad de sufragar los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de los proyectos de investigación. En ningún caso, las subvenciones que regula esta orden podrán ser destinadas a financiar inversiones, ni adquisiciones de material inventariable y/o equipamiento.

Segunda. Beneficiarios/as

2.1 Podrán solicitar las ayudas que se regulan en la presente orden los beneficiarios previstos en los Presupuestos de la Generalitat para 2011: sociedades científicas, universidades, centros asistenciales y de formación, públicos o privados.

2.2 Cada investigador principal sólo podrá presentar una solicitud. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión no subsanable de todas aquellas solicitudes en las que un mismo investigador aparezca como investigador principal y la consiguiente no valoración de los proyectos.

2.3 Se entenderá por beneficiario de las ayudas, aquella institución donde preste servicios el investigador principal. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante fundaciones de derecho privado podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

Tercera. Gastos Subvencionables.

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan a continuación, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén debidamente especificados en la solicitud y se realicen en el plazo establecido en la presente orden:

- Gastos derivados de la contratación de personal en régimen de formación para el desarrollo de las actuaciones investigadoras. No podrán tener vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con

la entidad concedente. En el caso de que el beneficiario sea una entidad pública, la contratación de los becarios se habría de ajustar a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. En todo caso, la contratación de personal financiado con ayudas públicas deberá respetar los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios externos, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, siempre que sean necesarios para la investigación, no incluyendo en ningún caso las compras de material inventariable, ni la asistencia a congresos.

- Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades. Estos gastos, en su conjunto, no superarán el 15% del importe total concedido a la entidad.

3.2 Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a estas ayudas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.

3.3 En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Solicitudes y documentación

1.1 Las entidades que deseen formar parte de la presente convocatoria formularán su solicitud siguiendo el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta orden, estando también disponible para su descarga en la página web de la Conselleria de Sanidad (http://www. san.gva.es).

1.2 La solicitud estará suscrita por el representante legal de la entidad donde preste sus servicios el investigador principal que será quien se responsabilizará de la realización del proyecto. La firma del representante legal implica que se ha comprobado que la documentación aportada es correcta, que se cumple con los requisitos que establece la convocatoria y que se ajusta a la normativa del centro. Igualmente en el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.3. de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

La solicitud, según modelo normalizado (Anexo II) será acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del/de la investigador/a principal junto con un documento acreditativo de que ostenta esa condición.

b) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, declaración responsable acreditando haber cumplido las obligaciones dimanantes de la concesión.

c) Declaración responsable del/de la investigador/a principal en la cual manifieste la existencia de otras subvenciones a la investigación concedidas para el mismo proyecto que se presenta y otros proyectos relacionados, si los hubiese.

d) Currículo vitae del/de la investigador/a principal y de todas las personas colaboradoras del proyecto, según el modelo normalizado (Modelo 1).

e) Informe de la comisión de investigación o responsable de investigación del centro en el cual el/la investigador/a presta sus servicios.

f) Memoria científico técnica del...

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