DECRETO 82/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas. [2008/7236] De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda. Es por ello necesario una política concertada entre ambos, a fin de alcanzar satisfactoriamente su desarrollo y atender adecuadamente las necesidades en materia de vivienda de los ciudadanos que habitan los diferentes territorios que conforman España.

En el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana se regulan en el artículo 49.1.9ª, las competencias de vivienda en nuestro territorio. A tenor de ello, se hace del todo necesario establecer un marco normativo autónomo que, por un lado, regule la política de vivienda en la Comunitat Valenciana y, por otro, lleve a cabo el cumplimiento del Plan de vivienda estatal.

El Plan vigente está regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y por el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, y Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat.

Con fecha 12 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En el artículo 1 tanto del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, como del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, se establece que es objeto de éstos la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y en las de rehabilitación, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, la gestión y reconocimiento de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

En consecuencia, tras las modificaciones establecidas por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, en el Plan Estatal 2005-2008, es necesaria la adaptación de la normativa autonómica que desarrolla dicho Plan.

Además, transcurrido un tiempo desde la entrada en vigor de los Decretos 41/2006, de 24 de marzo, y 81/2006, de 9 de junio, del Consell, y a la vista de la experiencia adquirida a través de su ejecución, procede introducir algunas disposiciones que modifiquen determinados aspectos de éstos, con el fin de adecuarse a las circunstancias del momento y, por otra parte, de mejorar la normativa vigente en las disfunciones que se hayan podido observar.

Una de las novedades autonómicas más destacadas es la desaparición de las zonas geográficas B y C para la determinación de los precios máximos de venta y renta.

La introducción de esta medida se debe a que la actual adscripción de los municipios que no se encuentran en los ámbitos territoriales de precio máximo superior a tres zonas diferenciadas carece de sentido, a la luz de los datos que ofrecen los estudios de mercado realizados, habida cuenta que el precio de construcción es similar en todos ellos y tampoco existen diferencias sustanciales en el coste del suelo donde se promueven las viviendas de protección pública.

Asimismo, la necesidad de paliar la escasez de la oferta de viviendas de protección pública, en contraste con la fuerte demanda insatisfecha para este tipo de viviendas, requiere la adopción de medidas de fomento para la promoción de las mismas.

Una de ellas es evitar la discriminación de unos municipios respecto a otros en cuanto a los precios máximos autorizados, sin perjuicio de las ayudas correspondientes que establezcan los Planes de vivienda aplicables.

También con la misma finalidad de facilitar la oferta de viviendas de protección pública, otra novedad a destacar es, respecto a los ámbitos territoriales de precio máximo superior, la modificación tanto en la adscripción de determinados municipios que, a la vista de los referidos estudios de mercado, tienen unos precios medios superiores al resto de la Comunitat Valenciana, como en algunos coeficientes aplicables para la determinación del precio máximo, dentro de los límites impuestos por el artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

Desde el punto de vista de las viviendas destinadas a alquiler, es reseñable, entre otras medidas, que la subvención al promotor con cargo a los Presupuestos de la Generalitat para la promoción de este tipo de actuaciones se condiciona a una minoración del importe del alquiler, con el fin de ajustar el precio a la situación existente en la Comunitat Valenciana.

También como medida de fomento al alquiler, se prevé que aquellos propietarios que ofrezcan sus viviendas a la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler por un periodo de cinco años podrán ser beneficiarios, durante un periodo de hasta cinco años, de un seguro de caución por impago de rentas, de seguro multirriesgo de la vivienda, así como acogerse a procedimiento de arbitraje, cuyos costes serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Generalitat.

En otro orden distinto, y con el fin de fomentar la eficiencia energética de los edificios residenciales, sean de nueva construcción o rehabilitados, se prevén ayudas cofinanciadas con la Agencia Valenciana de la Energía, que se plasmarán mediante el correspondiente acuerdo.

Por otra parte, una vez finalizado el Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, no parece aconsejable mantener la modalidad autonómica de viviendas de acceso concertado, por entender que la esencia de dicha modalidad se recoge en el Plan Estatal bajo la figura de viviendas de precio concertado. La duplicidad de modalidades similares carece de sentido en orden a la simplificación administrativa y claridad respecto a la información a los ciudadanos.

No obstante, se es consciente de la existencia de expedientes en vías de tramitación que no pueden dejarse desatendidos. Por ello, en las disposiciones transitorias se recogen todas las posibles situaciones, y se establece la normativa aplicable en función de su momento de tramitación, previendo incluso las posibles expectativas mediante el establecimiento de un plazo para la presentación de las solicitudes.

En materia de rehabilitación, se regulan las actuaciones de remodelación urbana, entendiendo como tales las áreas de renovación urbana que contempla el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, que modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

El artículo 3 del presente Decreto modifica los artículos 38, 41...

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