ORDEN 97/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan los premios de la Generalitat para actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de las fiestas de las fallas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la oficialidad del valenciano en la Comunitat Valenciana e indica que se otorgará protección y respeto especiales a la recuperación del valenciano.

La Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, señala que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, y que tendrán una consideración especial aquellas que utilicen el valenciano. Asimismo, determina que el Consell asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por lo tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten el uso del valenciano.

Como consecuencia de los mandamientos legales, el Consell ha planificado y desplegado una serie de objetivos y actuaciones conducentes a aumentar la sensibilización social con respecto al uso del valenciano, a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación entre los valencianos y valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y, de manera especial, en la recuperación del valenciano.

Uno de los objetivos de trabajo de la mencionada planificación es promover actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo.

Es evidente que entre los movimientos asociativos de carácter cultural, lúdico y festivo tienen una gran importancia y, por lo tanto, incidencia social, las comisiones de fallas. Todas estas, cada una desde su peculiar manera de participar en la fiesta y desde la propia idiosincrasia organizativa y funcional, tienen un papel importante en el proceso de promoción y recuperación del uso del valenciano en la sociedad civil valenciana.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, ha decidido, nuevamente, convocar los premios para conceder una ayuda económica a aquellas actividades que son vehículo de comunicación en las fiestas de las Fallas, pero que, al mismo tiempo, promueven el uso del valenciano en su ámbito específico.

Por todo eso, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 13 de diciembre, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Se convocan los premios de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fallas durante el año 2011.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I, II y III de esta orden.

Tercero

La concesión de los premios, por un importe global máximo de

35.051 euros (treinta y cinco mil cincuenta y un euros) irá a cargo de la línea T3166000, «Promoción del valenciano en el ámbito festivo», de la

aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4 del presupuesto para 2011. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2011 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2361,

06.10.1994), todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada, se considerarán condicionados al hecho de que, al dictar la resolución de concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueran producidos aquellos actos.

Segunda

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por tanto, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de resolver la concesión de estos premios, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

Segunda

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria de los premios de la Generalitat de 2011, para actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fallas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto de los premios

  1. La convocatoria pretende ayudar económicamente la realización de actividades propias de las comisiones falleras que facilitan, al mismo tiempo, la promoción del uso del valenciano en el ámbito de la entidad.

  2. La actividad objeto de los premios está referida al uso del valenciano en los llibrets de fallas.

    Los llibrets objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

    1. Estar escritos en valenciano.

    2. Estar editados por la asociación solicitante.

    3. Disponer del correspondiente depósito legal.

    4. Tener una tirada mínima de 200 ejemplares.

    5. Deberán hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat.

  3. Los premios tendrán la siguiente dotación económica:

    1r premio 2.435 € 2º premio 1.969 € 3º premio 1.718 € 4º premio 1.504 € 5º premio 1.289 € 6º premio 1.074 € del 7º al 15º premio 787 € del 16º al 20º premio 680 € del 21º al 25º premio 608 € del 26º al 30º premio 537 € del 31º al 35º premio 465 € del 36º al 40º premio 393 € del 41º al 54º premio 326 € Total 35.051€

    Segunda. Beneficiarios

  4. Podrán acogerse a la convocatoria de los premios las comisiones de fallas radicadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.

    4. Estar incursa la persona física, las personas administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la...

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