DECRETO 210/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que prohíbe la liberación en el medio natural y la comercialización en vivo de todas las especies exóticas de cangrejos de río en la Comunidad Valenciana. [2004/10395]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia Conselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que prohíbe la liberación en el medio natural y la comercialización en vivo de todas las especies exóticas de cangrejos de ríoen la Comunidad Valenciana. [2004/10395]

El cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) es una especie catalogada como «en peligro de extinción» por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regulael Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Entre las causas de la rarefacción de la especie destaca la enorme mortandad producida por la afanomicosis, enfermedad motivada por el hongo Afanomices astaci, que ha sido trasmitida al cangrejo de río por la introducción en nuestras aguas de especies exóticas de cangrejos, particularmente el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) a partir de la década de 1970. Dicha especie se distribuye hoy en día por extensas zonas de la Comunidad Valenciana, presentando poblaciones estables y notables densidades en numerosos ambientes acuáticos, desde charcas y navajos hasta barrancos y tramos fluviales, incluyendo la práctica totalidad de zonas húmedas, tanto litorales como interiores. En muchos casos, la aparición de ejemplares en estos enclaves se debe a introducciones anónimas y deliberadas a partir de ejemplares adquiridos en pescaderías y otros comercios de alimentación. Por otra parte, hay constancia reciente de la introducción de otras especies de cangrejos de río como por ejemplo el Pacifastacus leniusculus, igualmente portadoras de la afanomicosis, lo que hace recomendable la prohibición de la introducción de todo tipo de cangrejo exótico en nuestro medionatural.

Ante esta situación, se hace preciso establecer los medios necesarios para proteger nuestra diversidad biológica, para lo que resulta indispensable disponer los medios para evitar la introducción en el medio natural de la Comunidad Valenciana y prohibir la venta al público de ejemplares vivos de especies exóticas de cangrejos de río.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat la facultad de dictar normas adicionales de protección del medio...

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