ORDEN 21/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El papel de la Comunitat Valenciana, en materia de extranjería, está condicionado por el reparto competencial que realiza nuestra Constitución, y que atribuye al Estado, con carácter exclusivo la citada materia. No obstante, una vez que las personas inmigrantes vienen a vivir a España se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situación en que se encuentren, necesidades que se centran, básicamente, en las áreas de los servicios sociales, de educación y de sanidad, materias que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.

Así, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Dicho mandato estatutario inspiró la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

Una de las señas de identidad del modelo valenciano de integración de personas inmigrantes es el compromiso de integración, nuevo instrumento previsto ya en el Plan Director de Inmigración y Convivencia 2008-2011, que se marcaba como objetivo el dotar a la población inmigrante de los conocimientos y habilidades necesarias para conseguir su integración en la sociedad valenciana. Regulado por el título II de la Ley 15/2008, articula la puesta a disposición de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana de un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, que facilite a éstas el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática de nuestro país, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural.

Habiendo sido desarrollado el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida por el Decreto 93/2009 y reconocida la participación en la ejecución del mismo de entidades locales y otros agentes sociales, tras la pertinente autorización, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas para dicha finalidad, realiza la presente convocatoria de ayudas económicas dirigidas a agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades que, disponiendo de autorización para desarrollar con carácter permanente el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, impartirán cursos del citado programa en el ejercicio 2012, permitiendo así progresar en el proceso de integración social de la población inmigrante en el seno de la sociedad valenciana.

Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (DOCV núm. 6597, 30.08.2011),

ORDENO

Primero

La Conselleria de Justicia y Bienestar Social, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, concederá ayudas a agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades para la realización de cursos del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida para el ejercicio 2012.

Segundo

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 prevé la línea de subvención T7673000 en la aplicación presupuestaria 16.16.02.313.50.4, destinada a la citada finalidad. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2012.

Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución del conseller de Justicia y Bienestar Social, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dicho importe difiera de la dotación que para la citada línea figura en el párrafo anterior.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV núm. 5596, de 11.09.2011), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se delega en la Dirección General de Integración y Cooperación la resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones que puedan resultar pertinentes en ejecución de la presente orden. Asimismo, se le autoriza para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Justicia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

Valencia, 28 de diciembre de 2011

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida para el ejercicio 2012

Primera. Objeto de la subvención

1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida en la Comunitat Valenciana, por parte de agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades debidamente autorizadas por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

2. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad que no guarden relación directa con los cursos objeto de impartición, ni la adquisición de material inventariable.

3. Los cursos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 e irán dirigidos a personas inmigrantes que residan en cualquier municipio de su ámbito territorial.

Segunda. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar las ayudas los agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido autorizadas para la impartición mediante resolución expedida por la conselleria competente en materia de inmigración, tal como establece la Orden 11/2010, de 27 de septiembre, que regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

  3. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera...

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