ORDEN 27/2010, de 7 de julio, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN 27/2010, de 7 de julio, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano. [2010/7909] La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial en castellano.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Primero Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2010 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).

Segundo El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 145.834,29 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, capítulo IV, dentro de la línea de subvención T3183000, denominada 'Ayuda a la producción de líneas editoriales en castellano', del Presupuesto de la Generalitat para el año 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Las ayudas de la convocatoria quedan sujetas a las condiciones establecidas en el régimen de ayuda de estado N 307/2009, régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, correspondiente al marco temporal, y en concreto:
  1. La ayuda no superará una subvención en metálico de 500.000 euros por empresa. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones; cuando la ayuda se concede de otra forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda es el equivalente en subvención bruta, calculado según la reglamentación comunitaria en vigor, utilizando los métodos de cálculo notificados y aprobados por la Comisión.

  2. La ayuda tan solo podrá otorgarse a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008. Sí que puede aplicarse a empresas que no estaban en crisis en esta fecha, pero que han empezado a estar en crisis después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

  3. Este régimen de ayudas no se aplica en las empresas activas en los sectores de la pesca y de la agricultura. El régimen de ayudas no se aplica en las empresas activas en la producción agrícola primaria.

    Puede aplicarse a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas, si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se condiciona a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

  4. Este régimen de ayudas no se aplica a la ayuda a la exportación ni a las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados.

  5. Las ayudas acogidas al marco temporal únicamente pueden concederse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

  6. Antes de conceder la ayuda, se obtendrá de la empresa beneficiaria una declaración, en soporte papel o electrónico, relativa a las otras ayudas de minimis y a las ayudas acogidas al punto 4.2.2 del marco temporal que haya recibido, y comprobar que esa ayuda no sitúe el importe total de las ayudas percibidas por la empresa durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010 por encima del techo de los 500.000 euros.

    Los techos de ayuda fijados en la presente disposición son aplicables tanto si la ayuda se financia parcialmente con recursos comunitarios como si se financia íntegramente con recursos del Estado.

  7. Las ayudas concedidas en aplicación de éste régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1.998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de minimis, para los mismos costes elegibles. Si la empresa ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de la ayuda recibida de la medida prevista en el presente régimen y la ayuda de minimis recibida no puede superar los 500.000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

  8. Las ayudas acogidas al marco temporal pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directivas o en los reglamentos de exención por categorías aplicables. Los registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del presente régimen deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas; en particular deben haber demostrado que los beneficiarios no son empresas en crisis en fecha 1 de julio de 2008. Esta información debe conservarse durante 10 años y debe ser entregada a petición de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Segunda La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat...

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