ORDEN 27/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años establecidos en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 27/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años establecidos en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

[2010/4428] De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años, en el que se atribuyen competencias a las comunidades autónomas para determinar el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así como para el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de las pruebas, es necesario proceder a dicha regulación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por ello, oído el Consejo Valenciano de Universidades, previo informe de las universidades del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores de fecha 6 de abril de 2010, y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28

  1. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta orden es el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran los procedimientos de acceso a la universidad para los mayores de 25 y 45 años, así como el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de los mismos, y por otra parte, la regulación de los requisitos de participación en el procedimiento de acceso a la universidad para los mayores de 40 años, todo ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Organización de las pruebas de acceso.
  1. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades públicas que ofrecen titulaciones universitarias vinculadas a las distintas ramas de conocimiento. Las pruebas de acceso deberán realizarse en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que los alumnos que las superen puedan matricularse en universidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana.

  2. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a estudios universitarios, serán las universidades públicas valencianas las que establecerán las condiciones de acceso a sus titulaciones universitarias mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de 40 años.

Artículo 3 Convocatorias 1

Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para alumnos mayores de 25 y 45 años. Cada universidad hará públicas las fechas y el lugar de realización.

  1. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse nuevamente en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación, y se tomará en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que sea superior a la anterior. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato que se presente a las pruebas para mayores de 45 años decida realizar la prueba de acceso en otra universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.

  2. Los candidatos que se presenten a las pruebas para mayores de 45 años no podrán realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

CAPÍTULO II Acceso para mayores de 25 años Artículos 4 a 10
Artículo 4 Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas.

Artículo 5 Estructura general de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
  1. La prueba de acceso se estructura en dos fases, una fase general y una fase específica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1.892/2008, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  2. La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos...

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