ORDEN 63/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el programa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y gestión
Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Destinatarios de los cursos
Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 6 Difusión
Capítulo II Procedimiento de concesión de subvenciones Artículos 7 a 11
Artículo 7 Presentación de solicitudes, documentación y plazo, e Instrucción
Artículo 8 Valoración de las solicitudes
Artículo 9 Concesión
Artículo 10 Resoluciones y recursos
Artículo 11 Cuantía de la subvención
Capítulo III Procedimiento de desarrollo de las acciones formativas Artículos 12 a 21
Artículo 12 Técnico de enlace
Sección I Normas relativas al Programa de Formación Presencial Artículos 13 y 14
Artículo 13 Características de los cursos
Artículo 14 Contenido de los cursos
Sección II Normas relativas al Programa de Formación Modular Semipresencial y a Distancia Artículos 15 y 16
Artículo 15 Características de los cursos
Artículo 16 Contenido de los cursos
Sección III Normas relativas a la realización de los cursos Artículos 17 a 21
Artículo 17 Realización de los cursos
Artículo 18 Inicio del curso
Artículo 19 Control del desarrollo del curso
Artículo 20 Finalización de los cursos
Artículo 21 Sobre la calidad de la docencia
Capítulo IV Procedimiento de justificación comprobación y pago Artículo 22. Costes financiables y criterios de imputación Artículo 23. Liquidación y pago de las ayudas Artículo 24
Artículo 24 Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Disposiciones finales Artículos 1 a 24

Primera

Segunda

El reciclaje profesional de los trabajadores en activo, constituye hoy una de las piedras angulares sobre las que debe descansar la política de empleo de las administraciones públicas. Como se puso ya de manifiesto en el Consejo de Europa de Lisboa, el aprendizaje permanente es un elemento esencial de las estrategias para el empleo, no solo para la competitividad y la empleabilidad sino también para la inclusión social.

En este sentido, una de las principales líneas estratégicas para alcanzar un sistema de formación profesional que contribuya a dinamizar el proceso de transformación de la economía valenciana aumentando su nivel de innovación y productividad, debe ser la de reforzar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la adaptación y el aprendizaje permanente en una economía y en una sociedad en transformación.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, facilita mediante esta orden un instrumento adicional y complementario a otros programas formativos también subvencionados por la administración autonómica -como son los planes de formación intersectorial y secto-

rial- que trata de garantizar la apuesta por una formación vinculada a las necesidades de las empresas para mejorar su competitividad y a mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

La actual situación económica aconseja además que las necesidades formativas que se les planteen a las empresas sean atendidas de forma inmediata, sin sujetarlas a un plazo de presentación de solicitudes tasado y rígido, y a un procedimiento que impida atender a las necesidades formativas en el momento adecuado; en este caso la orden permite que se atiendan de forma inmediata las solicitudes formuladas directamente por las empresas para que sus trabajadores, mediante la cualificación profesional que se alcance a través de estas acciones, mejoren su empleabilidad, al tiempo que contribuyen a mejorar la competitividad de nuestras empresas. Finalmente la orden, aunque está dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados, recoge el principio de integración de las políticas de formación profesional para el empleo, por lo que pueden participar también en estas acciones formativas trabajadores desempleados.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y gestión
  1. El objeto de la presente orden, es el fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente, con la finalidad de que:

    - Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.

    - Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo

    - Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

  2. La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador ocupado o desempleado.

  3. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

  4. Quedan excluidas de la presente orden las ayudas a las empresas en crisis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.c) del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación, total o parcial, del coste de las acciones formativas que se realicen al amparo de la misma.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden, a fin de realizar las acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, las empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.

  2. Todas las entidades deberán reunir los requisitos generales siguientes:

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

    - Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

    - Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

    - En el caso de tratarse de una gran empresa, ésta deberá acreditar que la posible ayuda concedida al amparo de la presente orden tiene un efecto incentivador de acuerdo con lo previsto en el artículo 8-3 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto, para lo cual, en el proyecto que contenga el plan formativo de la entidad, se harán constar uno o más de los criterios siguientes:

    1. que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad;

    2. que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad;

    3. que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad;

    4. que la ayuda supone un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

  3. No podrán obtener la consideración de beneficiario las entidades incursas en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2) y 3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con...

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