DECRETO 182/2005, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Autonómica prevista en el artículo 13.5 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. [2005/F13188]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2005, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Autonómica prevista en el artículo 13.5 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. [2005/F13188]

En fecha 12 de diciembre de 2002 el presidente de la Generalitat promulgó la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

En el apartado 5 del artículo 13 de la expresada ley se establece que en el ámbito de la Comunidad Valenciana se constituirá una Comisión Mixta Autonómica integrada por representantes de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana y de la Federación de Colombofilia de la Comunidad Valenciana. En la letra C) del mismo apartado 5 se establece que su convocatoria, organización y funcionamiento se regulará mediante las disposiciones que el Consell de la Generalitat dictará para el desarrollo de la expresada ley.

En su virtud, en uso de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deporte y ocio, recogida en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y de la facultad concedida al Consell de la Generalitat para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y plena eficacia de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, según se recoge en su disposición final primera ; una vez dada audiencia a las federaciones deportivas de Colombicultura y de Colombofilia de la Comunidad Valenciana como entidades cuyos fines guardan directa y estrecha relación con el objeto del decreto, a pro-puesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de noviembre de 2005, DISPONGO

Artículo 1 Composición, requisitos y nombramiento 1

La Comisión Mixta Autonómica a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo, estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

. Un presidente o presidenta nombrado por el departamento de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia deportiva.

. Cuatro vocales nombrados por las federaciones de Colombicultura y Colombofilia de la Comunidad Valenciana, en proporción al número de licencias de cada una, con un mínimo de un vocal por federación.

  1. Los miembros integrantes de la Comisión Mixta Autonómica deberán reunir los siguientes requisitos:

    1) Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

    2) Pertenecer a las federaciones de Colombicultura o de Colombofilia de la Comunidad Valenciana, a excepción del presidente o presidenta.

    3) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo, también con carácter firme.

  2. La comisión estará asistida por un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, designado por el departamento de la...

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