RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el cuerpo de maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos de Educación ...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Cultura, Educación y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el cuerpo de maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos de Educación Secundaria dependientes del ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [97/Q13072] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su disposición adicional novena , apartado 4, que periódicamente las administraciones educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la administración educativa competente cada dos años. Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo. Celebrado durante el curso 1996/1997 el segundo concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, y a la vez satisfacer el derecho a la movilidad de los funcionarios del cuerpo de maestros, con convocatorias anuales, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 1998/1999, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), modificado por los reales decretos 1.664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22), y 1.774/1994, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), que regula la convocatoria, del concurso y los distintos procesos previos al mismo a fin de atender a la cobertura de puestos vacantes existentes en centros públicos. En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22), y en la Orden del 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación General Básica y Educación Musical. Asimismo, en este concurso se ofertan las plazas vacantes existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza Secundaria. Al incluirse en el presente concurso no sólo las vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino también las producidas posteriormente, se ha abierto la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación. En este concurso deberá contemplarse, igualmente, la adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros en los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo (DOGV de 31 de enero de 1997) y las situaciones administrativas derivadas de la misma y a las cuales se refieren los artículos 14, 15 y 17 de la referida orden. En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal de las Administraciones Públicas. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1994, de 2 de julio, y en los reales decretos 1.774/1994, del 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio). Esta Dirección General resuelve anunciar las siguientes convocatorias: Primera. Readscripción al centro 1. Convocatoria para que los maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero de 1997 (DOGV de 31 de enero de 1997) puedan solicitar la adscripción definitiva a ese mismo puesto de trabajo cuando obtengan los requisitos correspondientes. 2. Convocatoria para que los maestros que optaron por la pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 (DOGV de 31 de enero de 1997) puedan ejercer el derecho a obtener destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen. 3. Convocatoria para que los maestros, a los cuales se refiere el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, por la que quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4, de la mencionada orden, y aquellos que quedaron adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil y Primaria, puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando estén habilitados para ello. Segunda Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Tercera Convocatoria del concurso de traslados dispuesto en la Ley 24/1994. De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1997, los funcionarios del cuerpo de maestros que participen en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción. Asimismo, los funcionarios del cuerpo de maestros que participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden del 23 de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará que perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando como consecuencia de supresión o transformación del mismo. Convocatoria primera Convocatoria para que los maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1997; los afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997; y los que, como consecuencia de lo previsto en la ya citada orden, quedaron adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer derecho preferente, a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen. Se regirá por las siguientes bases: I. Participantes Primera Pueden participar en esta convocatoria, tanto a vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo (DOGV de 31 de enero de 1997), obtuvieron un puesto para el que no están habilitados (adscripción provisional) conforme exigen el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero de 1997. 2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo optaron por la pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la referida orden. 3. Los que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4, y aquellos que quedaron adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil o Primaria. Segunda Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, se han readscrito en su centro o han obtenido destino definitivo en el proceso de adscripción, o por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. II. Prioridades Tercera Para la obtención de destino, se respetará el orden de prelación en que van relacionados en la norma primera de la base I. Cuarta Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el centro...

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