DECRETO 4/2007, de 2 de abril, del president de la Generalitat, de disolución de Les Corts y convocatoria de elecciones a las mismas. [2007/4295]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2007, de 2 de abril, del president de la Generalitat, de disolución de Les Corts y convocatoria de elecciones a las mismas. [2007/4295] Conforme a los artículos 23.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, procede la disolución de Les Corts y la convocatoria de elecciones a las mismas para que se celebren el día 27 de mayo de 2007.

El artículo 59 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la redacción dada al mismo por la Ley de la Generalitat 12/2007, de 20 de marzo, dispone que 'en el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts'.

Por su parte, la Ley de la Generalitat 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, no establece un número de diputados superior a 99, ya que su artículo 11.1 fija dicho número en 89, y este concreto precepto ha sido tácitamente derogado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, de forma que el vigente artículo 23.1 de dicho Estatut establece que 'Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a 99'.

En cumplimiento estricto de las anteriores normas legales, procede fijar en 99 el número de diputados y diputadas a elegir en las próximas elecciones a Les Corts, los cuales se distribuyen entre las circunscripciones electorales provinciales en los términos previstos en los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley Electoral Valenciana, y tomando como referencia las cifras de población oficiales a la fecha de esta convocatoria, que son las fijadas por el Real Decreto 1.627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006.

Por ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 12.1.m) y 59 de la Ley del Consell, y en uso de las facultades conferidas...

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